SIN INFORMACION

IBACACHE VALDES HECTOR/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Andrés Ojeda Obreque, abogado, en representación de don Héctor Manuel Ibacache Valdés, chileno, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución dictada con fecha 13 de febrero del presente año, en causa RIT N° Z-3028-2022, sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados “GONZÁLEZ CON IBACACHE”, por la que se despachó orden de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional en su contra, para que pague $1.136.000. Afirma que si bien la orden de apremio es legal y completa, es absolutamente ilógica e injusta, por cuanto dicho monto está pagado. En efecto, esgrime, esa parte presentó el 11 de noviembre de 2022, oposición a la liquidación de deuda realizada por el Tribunal que estableció la deuda indicada, liquidación que estima totalmente falsa por estar pagados los alimentos. Hace presente que el Tribunal con fecha 30 de diciembre de 2022 rechazó la objeción presentada por esa parte, fundada en que los pagos esgrimidos no dicen relación con el período liquidado -entre agosto y noviembre de 2022-, y por otro lado, las boletas de atención psicológicas, por corresponder a atenciones del año 2016 y tampoco poder imputarse al período liquidado. Refiere que en contra de esa resolución, repuso con apelación en subsidio, impugnación resuelta el 13 de febrero de 2022, rechazando la reposición y concediendo la apelación, además de imponer los apremios señalados. Cuestiona que en la especie no se ha dado ninguna de las causales por las que se pudiera aplicar el apremio y menos en su máximo, porque nunca ha dejado de pagar y, el crédito que se pretende cobrar no es por incumplimiento, sino que se ha producido por error de cálculo del tribunal. Repite que nunca ha dejado de pagar, cumpliendo el 100% de su obligación en forma oportuna, resultando además ilógico que se pretenda que pague $1.136.000, cuando “buenamente” pude pagar en la actuali

Fundamentos

considerando que si bien es un procedimiento desformalizado, ha solicitado audiencia, pero no se ha citado a las partes para explorar una fórmula razonable de pago de lo adeudado; además de no estar la resolución cuestionada ni siquiera someramente fundada, basándose únicamente en el mérito de los antecedentes tenido a la vista, el monto de la deuda y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908. Cita el referido artículo, de cuyo tenor cuestiona que se cumpla con el requisito de deber una o más cuota de la pensión, por no existir certeza jurídica de que exista incumplimiento, no habiendo terminado la completa tramitación de la objeción. Refrenda que el periodo comprendido en la liquidación corresponde al de agosto a noviembre del año 2022, pero dentro de la propia actuación se incluye un ítem nombrado “deuda a julio de 2022”, deuda que no debió haberse consignado por haber sido completamente pagada y dado cuenta de ello al tribunal, habiéndose ordenando apremios en su contra por ese período, los que fueron alzados al momento del pago e, insiste en que los pagos que señaló esa parte deben ser considerados en la liquidación, por corresponder al período entre los meses de agosto a noviembre del año pasado. Argumenta que si bien se otorgó la apelación con el sólo efecto devolutivo, no existe certeza jurídica sobre la existencia de la deuda, pudiendo producirse que esta Corte revoque lo resuelto y el amparado esté cumpliendo el apremio de arresto nocturno. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se disponga la realización de una audiencia conforme al artículo 14 de la Ley N° “19.741”, ordenando al efecto cesar provisionalmente los apremios decretados el 13 de febrero del presente año, mientras se realice la audiencia solicitada en su oportunidad. SEGUNDO: Que informó doña María Carolina Pinochet Olmo, Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, dando cuenta que revisado el sistema informático, es posible constatar que el 8 de noviembre de 2022 se liquidó la deuda, teniendo en cuenta el último depósito efectuado el 17 de octubre del mismo año, arrojando una deuda de $1.136.000. En razón de ella y previa ejecutoria, se despachó por esa jueza orden de arresto y arraigo en contra del amparado el 13 de febrero de 2022, por pensiones devengadas al día de la liquidación. Confirma que la liquidación fue objetada por el actor, argumentando en síntesis que había efectuado pagos entre el 6 de julio al 11 de noviembre de 2022, ascendentes a $2.346.900, haciendo presente además que el año 2016 hizo pagos en beneficio del alimentario que no estaban expresamente considerados en el monto de la pensión alimenticia. En el traslado, la parte alimentante solicitó el rechazo de esos argumentos, considerando que la liquidación no adolece de errores de cálculos numéricos y que los gastos imputados eran del año 2016. Indica que del recurso se colige que el amparado estima ilegal la resolución de apremios fundado, en resumen, en que no se im

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por en representación de Héctor Manuel Ibacache Valdés, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-378-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Andrés Ojeda Obreque, abogado, en representación de don Héctor Manuel Ibacache Valdés, chileno, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución dictada con fecha 13 de febrero del presente año, e

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