MUÑOZ/TRANSPORTES MARIN LIMITADA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA - ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se alza en recurso de apelación el demandado Transportes Marín Ltda., en contra de la resolución pronunciada el seis de enero pasado por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, por cuanto su parte se vio impedida de rendir prueba testimonial al encontrarse la receptora judicial doña Patricia Reinike con un cuadro de COVID-19, no pudiendo concurrir hasta las dependencias del Tribunal a obrar como ministro de fe en esta diligencia. 2° Que no existe controversia sobre la situación de salud que impidió a la receptora coordinada para asistir hasta las dependencias del Tribunal el día veintidós de noviembre de dos mil veintidós. 3° Consta que el recurrente solicitó al Tribunal la designación de un receptor ad-hoc ante la imposibilidad advertida respecto de la receptora judicial, el día 22 de noviembre de 2022, resolviendo el Tribunal: “se pidiera lo que en derecho corresponde” (SIC). 4° Que para que prospere el término especial de prueba que se solicita, no es sólo menester que la parte que alega el entorpecimiento haya reclamado oportunamente de éste, sino que también se exige que su ocurrencia no sea atribuible a su culpa, no pudiendo ser previsible la enfermedad de la receptora judicial con quien se coordinó la diligencia probatoria, solicitando la designación de un receptor ad-hoc, desplegando la diligencia debida para resistir a este entorpecimiento. Cabe, advertir que el recurrente no fundó su incidencia en la inasistencia de sus testigos, así como tampoco fue alegado en el presente recurso, por lo que su citación legal por medio de notificación, no resulta ser determinante para la resolución de la incidencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 339 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida dictada el seis de enero pasado y, en su lugar se resuelve que se acoge el entorpecimiento formulado por la demandada a folio 66 en causa Rol C-897-2021 del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 339 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida dictada el seis de enero pasado y, en su lugar se resuelve que se acoge el entorpecimiento formulado por la demandada a folio 66 en causa Rol C-897-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, debiendo el juez a quo conceder un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente. Comuníquese al Tribunal a quo. Rol N°: 21-2023. Civil
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se alza en recurso de apelación el demandado Transportes Marín Ltda., en contra de la resolución pronunciada el seis de enero pasado por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, por cuanto su parte se vio impedida de rendir prueba testimonial al encontrarse la receptora judicial doña Patricia Reinike
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