JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

LUIS TAMAYO JIMENEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En este proceso de procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de Luis Ángel Tamayo Jiménez, Técnico Veterinario contra la Ilustre Municipalidad de Pirque, caratulado: Tamayo contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD de pirque ” – RIT O- 105-2021, RUC 22-4-0399558-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el dos de noviembre de dos mil veintidós, por la juez señora Yanira María González Valderrama, se resuelve acoger la demanda y se declara que la relación laboral que unió a las partes entre el 6 de agosto de 2019 al 28 de febrero de 2022, fue de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y que el término de servicios que le afectó con fecha 28 de febrero de 2022 obedece a un despido injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle a favor de la actora las prestaciones laborales indicadas en el fallo, y que deberá enterar las cotizaciones de seguridad de la actora por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, y en lo demás dispone rechazar, sin costas, la demanda . En contra de la sentencia el abogado don Juan Marcos Moreno Rosales, por la demandada la Municipalidad de Pirque, recurre de nulidad invocando, como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 4 de la ley 18883, artículo 19 del Código Civil, y 7 y de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En forma Subsidiaria invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En virtud de resolución que declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, su vista

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que para dilucidar el asunto en discusión y como cuestión previa al análisis de las pretensiones de la recurrente y demandante, cabe consignar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones que consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido código, recurso que, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, lo que determina un ámbito restringido de revisión por los Tribunales Superiores de Justicia, y que también impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. SEGUNDO: Que la causal principal que invoca la parte demandada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 de la ley 18.883, artículo 19 del Código Civil, artículo 7 de la Constitución Política del Estado y artículo 2 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En cuanto a los fundamentos de la misma, el recurrente señala que la sentencia del tribunal del fondo declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, sin aplicar el artículo 4 de la ley 18.883, sino que aplicando las normas laborales del artículo 7 del Código del Trabajo, haciendo procedente un despido injustificado y las indemnizaciones demandadas, sin embargo se trataba de un contrato de honorarios, para cometidos específicos, sin que se den las hipótesis que exige la relación laboral del Código del Trabajo. Dice que los programas municipales son esencialmente transitorios y su financiamiento no proviene de recursos municipales. Expresa que entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el municipio demandado se celebró un contrato para la ejecución de un programa de desarrollo local denominado PRODESAL, el cual fue aprobado por la Dirección Regional de Indap y por Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Pirque, relación que se encuadra en los términos del artículo 4 de la Ley 18.883, normativa que fue infraccionada por el

Fallo

se resuelve acoger la demanda y se declara que la relación laboral que unió a las partes entre el 6 de agosto de 2019 al 28 de febrero de 2022, fue de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y que el término de servicios que le afectó con fecha 28 de febrero de 2022 obedece a un despido injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle a favor de la actora las prestaciones laborales indicadas en el fallo, y que deberá enterar las cotizaciones de seguridad de la actora por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, y en lo demás dispone rechazar, sin costas, la demanda . En contra de la sentencia el abogado don Juan Marcos Moreno Rosales, por la demandada la Municipalidad de Pirque, recurre de nulidad invocando, como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 4 de la ley 18883, artículo 19 del Código Civil, y 7 y de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En forma Subsidiaria invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En virtud de resolución que declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, su vista se efectúo en la audiencia del dieciséis de febrero del año en curso, con la comparecencia del abogado Manuel Dur

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso de procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de Luis Ángel Tamayo Jiménez, Técnico Veterinario contra la Ilustre Municipalidad de Pirque, caratulado: Tamayo

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