VELOZO VARELA CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Cristian Velozo Varela, por la parte demandante, en los autos caratulados “Urra con San Martín”, rol de ingreso civil 62-20, de esta Corte, interponiendo “falso recurso de hecho” en contra de la resolución de 10 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Yungay, en la causa rol N° C-50-2022 de ese tribunal, que concedió el recurso de apelación subsidiario al recurso de rectificación deducido por la parte demandada, solicitando se declare improcedente dicha apelación. Señala que en la causa civil indicada se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda declarativa de mera certeza, deduciendo la demandada recurso de rectificación en contra de ella y en subsidio, se interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia, rechazando el tribunal el recurso de rectificación y concedió la apelación subsidiaria contra la sentencia definitiva. Agrega que la apelación es improcedente, ya que no procede apelar de una sentencia definitiva en subsidio de un recurso de aclaración, rectificación y enmienda, ya que en contra de dichas sentencias procede derechamente el recurso de apelación y en aquellos casos que procede un recurso de apelación en subsidio de otro recurso, la ley lo ha señalado expresamente, como sucede con el recurso de reposición con apelación en subsidio que el legislador señala en cada caso, siendo, en consecuencia, una excepción y no la regla. En cambio, nada ha dicho el legislador respecto de interponer un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva en subsidio de un recurso de aclaración, rectificación y enmienda en contra de la misma sentencia. Entonces, si el legislador nada ha dicho es porque no se permite esa forma de interposición anómala, ni aun por analogía. En el caso que se estimara que procede la apelación subsidiaria intentada, esta no cumple los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ya que no contiene los
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho en que se apoya, y se limita a dar por reproducidos los contenidos en el recurso principal, no reuniendo, en consecuencia, los requisitos que debe contener toda apelación. Solicita tener por deducido “falso” recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Letras de Yungay en causa Rol C-50-2022, que concedió el recurso de apelación subsidiario a un recurso de rectificación, por ser improcedente esa forma de interposición en contra de una sentencia definitiva y por no reunir los requisitos legales que establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, declarando que la apelación deducida por la parte demandada es inadmisible, con costas. 2°.- Que la apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso. 3°.- Que de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dice que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los caso en que el legislador deniegue expresamente este recurso.” Que lo sostenido por el recurrente en cuanto que el recurso de apelación contra una sentencia definitiva no puede interponerse en subsidio del recurso de rectificación, es una condición que no se encuentra establecida en la normativa que rige el recurso de apelación, ya que no existe disposición legal alguna que declare improcedente un recurso de apelación por el hecho de que se haga valer como subsidiario del de rectificación. Que dentro de la garantía del debido proceso, se encuentra el derecho al recurso y siendo la resolución atacada susceptible del recurso de apelación, se debe preferir aquella interpretación que permita el acceso a la jurisdicción por sobre aquella que implica una limitación al medio impugnatorio. 4°.- Que, respecto de la otra alegación del recurrente, en el sentido que el recurso de apelación carecería de los fundamentos de hecho ni de derecho, ella también será desestimada por cuanto en concepto de esta Corte el escrito respectivo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara QUE NO HA LUGAR al falso recurso de hecho deducido por don Cristian Velozo Varela. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol 76-2023.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillan, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Cristian Velozo Varela, por la parte demandante, en los autos caratulados “Urra con San Martín”, rol de ingreso civil 62-20, de esta Corte, interponiendo “falso recurso de hecho” en contra de la resolución de 10 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Yungay, en la causa rol N° C-50-2022
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