NAVARRETE CON INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS(48)
Rol
11274-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3.203-2019, RUC N°1940186635-6, caratulados “Navarrete con Instituto Nacional de Estadísticas”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandado presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando la invalidación del recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, consiste en determinar “la obligación que tendría el Instituto Nacional de Estadísticas de enterar las cotizaciones de salud y las imposiciones de seguridad social respecto de personas que han prestado servicios para el estado en base a contratos a honorarios, luego de que una sentencia judicial declara la existencia de una relación laboral”. Tercero: Que el dictamen recurrido, al resolver el motivo único de invalidación propuesto por el demandado, contenido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, consideró que, por su naturaleza, “exige que las conclusiones fácticas del a quo permanezcan inamovibles, y corresponde sólo analizar si la calificación jurídica que se hace, a partir de las mismas, es correcta o no”, precisando, a continuación, que son “hechos asentados en el juicio, que la demandante no fue contratada para una labor accidental, no habitual dentro de la organización, ni tampoco para un trabajo determinado, ya que de todos los antecedentes del proceso fluye que el demandante en su calidad de analista de planificación prestaba un servicio que era habitual, cubriendo una necesidad del órgano demandado que era permanente, en la planificación de mejoras a dicho Servicio Público. Además, debe considerarse que las labores de la actora no se diferenciaban de aquellas encomendadas a los funcionarios propios del Instituto, ya que en la actualidad el citado Programa BID al cual se trata de adscribir a la demandante, está a cargo de un funcionario (no honorario) del INE”, concluyendo “que la causal se dirige en contra de las conclusiones fácticas de la sentencia, por lo que no puede prosperar y el recurso de nulidad deber ser desestimado”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, se debe concluir que el arbitrio que se analiza, en los términos como fue planteado, no puede prosperar, ya que la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, porque el de nulidad que dedujo fue desestimado por su defectuosa formulación, advirtiéndose que el asunto que interesa al recurrente carece de resolución, particularidad que imposibilita la labor de cotejo propia de este excepcional medio de impugnación.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Regístrese y devuélvase. Nº11.274-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Pía Tavolarí G. No firman los Ministros señor Blanco y señora Vivanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar, ambos, en comisión de servicios. Santiago, once de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-3.203-2019, RUC N°1940186635-6, caratulados “Navarrete con Instituto Nacional de Estadísticas”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
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