SIN INFORMACION

PAREDES / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Patricia Soledad Taiba Poblete, interponiendo acción de protección en representación de don Carlos Alberto Paredes Bastidas, domiciliado en calle 24 de abril, sitio 73, comuna de Paine, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulnerar sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado es hijo de don Carlos Alfonso Ibáñez Figueroa y de doña Gladys Haidee Bastidas Montoya. Agrega que por sentencia ejecutoriada de 5 de septiembre de 1990, dictada por el Juzgado de Letras de Los Ángeles, se concedió su adopción simple al solicitante Juan Alberto Paredes Cuevas, de conformidad a lo establecido en la Ley N°18.703, quien falleció el 25 de julio de 2021, siendo el recurrente su único heredero. Refiere que el recurrente solicitó la posesión efectiva intestada de su padre Juan Paredes Cuevas el 13 de agosto de 2021 en la oficina de Registro Civil de la comuna de Buin y que su petición fue rechazada mediante Resolución Exenta PE N°5290 de 28 de enero de 2022, atendido que el solicitante no acreditó la calidad de heredero, señalando que “consta en su partida de nacimiento, adopción simple en virtud de la ley 18.703, que considera para los efectos de este tipo de adopción, el artículo N°12 (…) que establece que la adopción simple no constituye estado civil y producirá sus efectos legales desde la subinscripción de la sentencia que establezca la partida de nacimiento del adoptado en el Registro Civil, por tanto, el adoptado conserva intacto el vínculo con la familia de origen” Alega que el recurrido se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas que regulaban la materia con antelación a la Ley N°19.585, haciendo mención a los artículos 33, 186 y 188 del Código Civil, cuya interpretación lleva a concluir que determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado c

Fallo

por tanto, el adoptado conserva intacto el vínculo con la familia de origen” Alega que el recurrido se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas que regulaban la materia con antelación a la Ley N°19.585, haciendo mención a los artículos 33, 186 y 188 del Código Civil, cuya interpretación lleva a concluir que determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hijo. En otras palabras, que el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada. Pide que se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que deniega la solicitud de posesión efectiva, ordenando al recurrido conceder la posesión efectiva a su representado, atendido su calidad de heredero. Segundo: Que evacúa informe la abogada Mónica Huerta Valderrama, Subdirectora Jurídica (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que el Servicio que representa no incurrió en ningún acto ilegal o arbitrario, pues al momento de resolver la solicitud de posesión efectiva y de evacuar el presente informe, tuvo a la vista todos los antecedentes que existen respecto de la inscripción de nacimiento del solicitante en su base de datos y registros manuales. Indica que se constata una subinscripción de reconocimiento de hijo natural en la que se señala “los requirentes ya individualizados e identificados declaran reconocer como hijo natural a don Carlos Alfonso Ibáñez Bastidas”. Además, consta “ad

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Certifico que alegó por el recurso el abogado Manuel Rodríguez Jiménez. San Miguel, 23 de febrero de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés Al escrito folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Patricia Soledad Taiba Poblete, interponiendo acción de protección en representación de don Carlos Albe

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