MORALES/LIMONE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de julio del año 2022, comparece don Sergio Andree Mellado Careau, abogado, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Antonio Varas N°989, Piso 13, Of.1303, de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT N°60.400.000-9, representada por el Contralor Regional don Marcello Rodrigo Limone Muñoz, CI. 17.390.610-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Bulnes 0215, Temuco, con motivo de haber emitido Dictamen FOLIO E221970/2022 REF.: W011971/2022 CCR. Funda el recurso en que luego de la elaboración de un informe por parte de Contraloría Regional de la Araucanía, el Director del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, dictó la resolución exenta N° 718 de fecha 07.02.2022, la cual fue impugnada por su representado en tiempo y forma. Posteriormente, y en respuesta a aquella impugnación, la misma institución de salud, emitió la resolución N ° 1919 de fecha 24.03.2022, la cual fue oportunamente apelada ante la Contraloría Regional de la Araucanía. Como consecuencia de aquella apelación, finalmente, este órgano del Estado, emitió el dictamen FOLIO E221970/2022 REF.: W011971/2022 CCR, notificado con fecha 08 de junio de 2022, a través de correo electrónico, y respecto del cual deduce la presente acción de protección. Sostiene que su representado se desempeña como enfermero en el Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena hace más de 11 años a la fecha, en la unidad de electrofisiología, funciones a través de las cuales ha aportado a elevar este servicio a los más altos rangos de eficiencia y resultados positivos para los pacientes que son atendidos. A partir de la elaboración del Informe de Contraloría Regional de la Araucanía, N*1014/31.12.2021, Unidad de Control Interno, sobre Auditoría a Compras de Servicios de Implantes de Marcap
Fundamentos
fundamentos por los cuales no fueron ponderadas en beneficio de su representado, quien acompañó en el expediente administrativo pruebas suficientes que daban cuenta de que efectivamente habría realizado siempre sus funciones. Así, estima infringida el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, ya que se le ha negado a su representado, en lo relativo a la prescripción, la aplicación de una norma de ley especial que le beneficia (Artículo 158 del Estatuto Administrativo), y en su lugar se ha resuelto citando ley general (artículo 2.515, del Código Civil), todo ello sin manifestación de causa evidente, negando inclusive la aplicación de una norma que beneficia a su parte. Tal acto, reviste una discriminación arbitraria y una vulneración manifiesta de esta garantía constitucional protegida por la acción de protección. Asimismo, señala que la falta de fundamentación y motivación del acto ubica a su representado en una condición desfavorable respecto de otros sancionados bajo los mismos preceptos y que sí han logrado la motivación del acto. Tal circunstancia además perjudica su derecho a una legítima defensa y al debido proceso administrativo. De la misma forma, estima infringida el derecho de propiedad, ya que de darse cumplimiento a lo resuelto a través del dictamen recurrido tanto la Contraloría General de la República como el Hospital Regional D. Hernán Henríquez Aravena, su representado podría ser privado de ingresos mensuales que legítimamente ha recibido en razón de sus funciones. $1.880.948.- (un millón ochocientos ochenta mil cuarenta y ocho pesos). Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada por el Contralor Regional don Marcello Rodrigo Limone Muñoz, ya singularizados, por haber emitido, respectivamente, el Dictamen FOLIO E221970/2022 REF.: W011971/2022 CCR, someter la presente acción a debida tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando ilegal y/o arbitrario el mencionado acto administrativo y, a su vez: 1. Dejar sin efecto el dictamen FOLIO E221970/2022 REF.: W011971/2022 CCR; ordenando al recurrido emitir un nuevo dictamen que se pronuncie completa y suficientemente respecto de todas las alegaciones formuladas por su representado, de conformidad a Derecho; 2. O, en subsidio, ordenar a la recurrida dejar sin efecto el dictamen FOLIO E221970/2022 REF.: W011971/2022 CCR, y emitir un nuevo dictamen que se pronuncie completa y suficientemente respecto de todas las alegaciones formuladas por mi representado, de conformidad a Derecho; 3. Con costas. A folio 10, con fecha 19 de agosto del año 2022, informa don Marcello Limone Muñoz, CONTRALOR REGIONAL, por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que en cumplimiento del plan anual de fiscalización de la Entidad de Control para el año 2021, la Contraloría Regional efectuó una auditoría a las compras de servicios de implantes de marcapasos, en el Hospit
Fallo
se declarara la prescripción de los periodos señalados (2016 y 2017) y 3) que, en caso de insistirse con la obligación de restituir dinero, este fuese en cuotas. Así las cosas, y a pesar de haber controvertido cada uno de los puntos, el ente sancionador (hospital HHA) confirmó la sanción y más tarde, también lo hizo la Contraloría General de la República, dirección regional de La Araucanía. En cuanto al Dictamen recurrido, postula la falta de motivación y fundamentación del acto administrativo, hecho que se puede apreciar del análisis de las argumentaciones contenidas en las defensas de su representado como lo fueron: 1) Lo relativo a la alegación de prescripción de los periodos 2016 y 2017, 2) principio de Primacía de la Realidad e Inexistencia de Ausentismo: y 3) lo referente a problemas en el sistema de registro, las cuales no han sido consideradas, analizadas y ponderadas en el dictamen que da lugar a este recurso. En cambio, este dictamen, solo se ha limitado a enunciar las defensas esgrimidas por su representado, pero no se indica porque no han sido acogidas ni los fundamentos por los cuales no fueron ponderadas en beneficio de su representado, quien acompañó en el expediente administrativo pruebas suficientes que daban cuenta de que efectivamente habría realizado siempre sus funciones. Así, estima infringida el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, ya que se le ha negado a su representado, en lo relativo a la prescripción, la aplicación de un
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de julio del año 2022, comparece don Sergio Andree Mellado Careau, abogado, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Antonio Varas N°989, Piso 13, Of.1303, de Temuc
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