1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

EXPORTADORA EL CISNE LIMITADA CON SOCIEDAD AGRICOLA SANTA XIMENA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: a.- En cuanto a la apelación presentada a folio N° 88: 1.- Que teniendo en cuenta que el pliego de posiciones presentado por la demandante lo fue de manera electrónica con fecha 5 de agosto de 2022 a folio N° 65, resolviendo el tribunal que fuese acompañado de manera material, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no dar curso a la solicitud, el que se hizo efectivo mediante resolución de fecha 19 de agosto de 2022. 2.- Que el espíritu de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y del Auto Acordado N°71-2016, es promover que las resoluciones, actuaciones y gestiones judiciales se verifiquen de manera electrónica, lo que se desprende de diversos artículos de la mencionada Ley y del Auto acordado, como por ejemplo de los artículos 5 y 6 de la citada ley o la modificación al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil a que se refiere el ya citado cuerpo legal, entre otras, por lo que debe entenderse que el pliego de posiciones presentado por la parte demandante lo fue en tiempo y forma, exigiéndose por parte del Tribunal requisitos no establecidos, privilegiándose de esta manera el derecho de las partes a la debida defensa por sobre el formalismo excesivo del juez del grado. b.- En cuanto a la apelación presentada a folio N° 89: 3.- Que en cuanto a los documentos acompañados con fecha 5 de agosto del 2022 al folio 64, es posible constatar que lo solicitado en la suma del escrito, tanto A lo principal y primer otrosí, es coherente con lo solicitado en el cuerpo del mismo, dado lo cual no existe falta de concordancia entre la suma y el cuerpo del escrito, error que solo se constata en la petición de audiencia de percepción documental solicitada en forma subsidiaria, desde que en la suma se hace mención a un segundo otrosí y en el cuerpo del escrito la petición se encabeza como tercer otrosí, no corrigiéndose este último error antes de hacerse efectivo el apercibimiento de oficio por parte del tribunal del grado, conforme a lo cual se acogerá parcialm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C- 2125-2021 y en su lugar se decide que se tiene por acompañado en tiempo y forma el pliego de posiciones encriptado, debiendo el Tribunal fijar un día y hora para su realización. II.- Que se revoca parcialmente, en lo apelado la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós, dictada ante el mismo tribunal, y en su lugar se decide que se tiene por acompañado en la forma solicitada los documentos presentados A lo Principal y Primer Otrosí a folio N° 64 con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós. Confirmándose en lo demás. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1110-2022 Civil (Acumulada Rol N°74-2023 Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: a.- En cuanto a la apelación presentada a folio N° 88: 1.- Que teniendo en cuenta que el pliego de posiciones presentado por la demandante lo fue de manera electrónica con fecha 5 de agosto de 2022 a folio N° 65, resolviendo el tribunal que fuese acompañado de manera material, dentro de tercero día, bajo apercibimient

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