MAULEN NUÑEZ RODOLFO EUGENIO DEL CARMEN/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2023, comparece Viviana González Trabol, abogada defensora penal pública penitenciaria, en favor de Rodolfo Eugenio del Carmen Maúlen Núñez, recluido en el CCP Colina 1, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, por haber rechazado la reducción de condena al amparado otorgada por la Ley 19.856, aplicando una ley posterior, esto es, la Ley 21.421; solicitando dejar sin efecto el decreto de la Comisión de Rebaja de Condena, y reemplazarlo por uno que acoja la reducción de condena en favor del amparado, como en derecho corresponde. Funda la petición indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 7 años por el delito de violación de menor de 14 años, inició su condena el 9 de mayo de 2018 y se proyecta su término para el 8 de marzo de 2025, sin embargo consta aproximadamente con 7 meses de rebaja antes de ser excluido. Agrega que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley 19.856 alcanzó varios meses de reducción de su condena. Indica que al no reconocer los meses de rebaja, su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 8 de marzo de 2025, y no el periodo inferior que le hubiera correspondido con la rebaja asignada a la condena. Señala que el amparado fue informado que la Comisión de Rebaja de Condena, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Sin embargo, en el caso del amparado, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que fue condenado por hechos cometidos con anterioridad la existencia de la Ley 21.421 y cuya sentencia es del 13 de marzo de 2018 y hechos son del año 2009, impidiendo así que recupere su libertad antes de las fecha de cumplimiento. Argumenta que la pena con que un delito ha de ser castigado debe
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. N 321 de 1925, 12 del Decreto N 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Rodolfo Eugenio del Carmen Maulen Núñez en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 2°) Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. 3°) Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2023, comparece Viviana González Trabol, abogada defensora penal pública penitenciaria, en favor de Rodolfo Eugenio del Carmen Maúlen Núñez, recluido en el CCP Colina 1, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, por haber rechazado la reducción de conde
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