2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CHILE/ALVEAR

Rol

91566-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el 2° Juzgado de Letras de Talca bajo el rol N° C-2971-2017, caratulado “Banco de Chile con Alvear”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca dictada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno que confirmó la resolución de veintiséis de noviembre de 2019 que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de nueve de noviembre pasado por el abogado Boris A. Mora Ortiz en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N° 91.566-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el 2° Juzgado de Letras de Talca bajo el rol N° C-2971-2017, caratulado “Banco de Chile con Alvear”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de T

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