CONCHA RENCORET FERNANDO/ CREDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el demandante hizo valer el privilegio de pobreza que le beneficiaba, lo que el tribunal a quo tuvo presente en su oportunidad, por lo conforme a los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde eximir del pago de las costas de la causa al actor, enmendándose la sentencia apelada en esta parte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-4706-2014, en la parte que condena al demandante al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. N°Civil-1072-2020. Regístrese y devuélvase. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-4706-2014, en la parte que condena al demandante al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga procesal. N°Civil-1072-2020. Regístrese y devuélvase. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el demandante hizo valer el privilegio de pobreza que le beneficiaba, lo que el tribunal a quo tuvo presente en su oportunidad, por lo conforme a los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde eximir del pago de las costas de la causa al actor, enmendándose
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