BADILLA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Fabiola Melisa Badilla Valladares, deduciendo un recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por considerar ilegal y arbitraria la decisión de no otorgar cobertura a la cirugía bariátrica a la que se sometió en Clínica Indisa, por considerarla de embellecimiento. Funda su acción, señalando que suscribió un contrato de prestación de salud con la recurrida en el año 2014, bajo el plan denominado “Salud Superior Lite Ultra B4/2110”. Indica que desde hace mucho tiempo inició un tratamiento para corregir su obesidad ante la Clínica Indisa, donde se estableció que su estado nutricional es una obesidad grado II, con un peso de 87 kg, con 1.53 cm., además de tener comorbilidades como un síndrome de resistencia a la insulina, dislipidemia, hipovitaminosis D y reflujo gastroesofágico. Así, durante el año 2022, concurrió a diversos especialistas como un nutriólogo, nutricionista y psicólogo para intentar bajar de peso con tratamientos para la prevención de enfermedades. Realizó diversos tratamientos infructuosos, como el uso de fármaco sentís, por lo que se sometió a diversos estudios, donde el Comité de Cirugía Bariátrica, indicaron que el procedimiento a seguir es el by pass gástrico. Argumenta que según lo expuesto, dicho tratamiento no tiene un afán estético sino que reducir su peso, puesto que sus enfermedades estaban reduciendo su calidad y expectativa de vida. Da cuenta de dos informes. Así, el doctor Alberto Pérez Castilla, el 2 de agosto de 2022, da cuenta de estado nutricional de la actora ya señalado, y luego indica que “de acuerdo con recomendaciones internacionales del ministerio de salud (norma general técnica número 69 sobre manejo quirúrgico del paciente obeso, 10 noviembre 2004), los pacientes con obesidad mórbida tienen indicación de tratamiento quirúrgico. La obesidad grado II, asocia a graves enfermedades que determinan una disminución significativa de sobrevida y de la calidad de vida a largo plazo. la ci
Fundamentos
considerando el intento a resolver la patología evitando la necesidad de cirugía y determinar la capacidad del paciente de cumplir un estricto control y seguimiento al que toda la cirugía bariátrica debe mantenerse, puesto que el empleo de tal cirugía constituye una medida a corto plazo, con alto riesgo de fracaso, que apunta a tratar el problema estético relacionado con la obesidad. Por otro lado, respecto al presupuesto se informa que este documento es para informar valores respecto de un código determinado, según el plan de salud contratado, pero no garantiza la cobertura, ya que esta se define una vez realizada la prestación y conocidos los detalles de la misma, tal y como se informa en el mismo presupuesto entregado a la afiliada. Acompaña a su informe, los documentos contractuales, antecedentes médicos, presupuesto, carta de respuesta de la isapre, resolución N° 208 exenta modifica resolución N°277 exenta, de 2011, del Ministerio de Salud y PAM. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante esta acción cautelar, se cuestiona el actuar de la Isapre recurrida a otorgar la cobertura de la cirugía bariátrica de by pass gástrico realizada a la recurrente, por considerarla que tenía fines de embellecimiento, lo que vulnera los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, teniendo en consideración que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la materia de autos, agregando que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, en los antecedentes acompañados por la recurrente y conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 208 del Ministerio de Salud. Tercero: Que el presente arbitrio no puede prosperar, por cuanto la cuestión jurídica a dilucidar es de naturaleza contractual, y los hechos debatidos se refieren a la existencia, alcance e importancia médica de la cirugía bariatrica realizada por la actora con fecha 23 de agosto de 2022, todo lo cual debe ser discutido y rendirse a su respecto diligencias probatorias, en un juicio de lato conocimiento, lo que impide que se acoja la presente acción cautelar. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la resolución se encuentra debidamente fundamentada, en los antecedentes incorporados por el propio recurrente, los cuales no acreditan los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 208 del Ministerio de Salud.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabiola Melisa Badilla Valladares, en contra de la Isapre Banmedica. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172667-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Fabiola Melisa Badilla Valladares, deduciendo un recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por considerar ilegal y arbitraria la decisión de no otorgar cobertura a la cirugía bariátrica a la que se sometió en Clínica Indisa, por considerarla de embellecimiento. Funda su ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica