SCHMIDT/MATTHEI
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Luis Felipe Schmidt Solar, en favor de la sociedad don Carlos Bellavista SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, su Honorable Concejo Municipal y su alcaldesa, Sra. Evelyn Matthei Fornet, por haber privado, perturbado y amenazado, de forma arbitraria e ilegal, el legítimo derecho que posee la sociedad don Carlos Bellavista SpA y todos sus socios, de ejercer las garantías constitucionales que se encuentran contempladas en los numerales 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, con motivo de las dos comisiones de alcoholes celebradas entre los concejales, en la sesión ordinaria del concejo municipal N° 22, de “28 de enero de 2021”, y del Decreto Alcaldicio N°38, de 11 de enero de 2022, todos los cuales terminaron en el daño proveniente de la sanción, de eliminar del Rol General de Patentes a aquellas denominadas bajo los Roles Nos 4–24378 y 4-24379, que son explotadas por la sociedad recurrente. Indica que la sociedad Don Carlos Bellavista SpA posee bajo su propiedad el bar “Galleria Dorian”, que se encuentra ubicado en calle Constitución N°187, comuna de Providencia, en el cual se explotan las patentes de alcoholes precedentemente singularizadas y que fueran otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Providencia en el mes de septiembre de 2018. Agrega que la sociedad ha tenido y mantenido una relación adecuada y pacifica con la Ilustre Municipalidad de Providencia, lo que le ha permitido en todo momento acceder a la renovación de las patentes otorgadas por esa entidad. Señala que desde mediados del año 2021 la Municipalidad ha iniciado un plan de fiscalización reiterado, constante e intempestivo, por lo que la “Galleria” ha recibido desde ese tiempo constantes visitas de funcionarios municipales, los que, sin mediar aviso ni solicitar respuesta, han ingresado al lugar para, luego de cierta y somera revisión, cursar partes o alegar infracciones.
Fundamentos
considerando que su ejercicio, lo es sin perjuicio de otros derechos. II.- EN CUANTO AL FONDO: Quinto: No existe controversia entre las partes que el acto recurrido corresponde a la no renovación de las patentes de alcoholes Roles Nos 4–24378 y 4-24379 de la sociedad “DON CARLOS BELLAVISTA SPA”, que explota el bar “Galleria Dorian” con giro de restaurante diurno y restaurante nocturno, el que se encuentra ubicado en calle Constitución N°187, de la comuna de Providencia. La decisión obra en el Decreto Alcaldicio Ex N°38, de 11 de enero de 2022, de la citada comuna, que promulga el Acuerdo de Concejo N° 213, adoptado en Sesión Ordinaria N°22 de 28 de diciembre de 2021. Sexto: En lo concerniente a la normativa aplicable en la especie, el artículo 65 del Decreto con Fuerza de Ley 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para…:o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. A su turno, su artículo 79, prevé que “Al concejo le corresponderá:…b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva”. Séptimo: Atendidas las disposiciones legales aludidas, para resolver sobre el otorgamiento, la renovación, caducidad o el traslado de patentes para expendio de bebidas alcohólicas, el Alcalde requiere de una consulta previa consulta a las juntas de vecinos respectivas y el acuerdo del Concejo Municipal. Octavo: En estas condiciones, la ponderación de los informes de la Junta de Vecinos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe precisar la administración, situación que es concordante con la finalidad de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, esto es, proteger la calidad de vida de los vecinos, por cuanto en la medida que ese aspecto pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver. Noveno: En el presente caso no consta que se haya efectuado la consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, desde que no se acompañaron antecedentes que así lo demuestren, ni se hizo referencia alguna a esta exigencia en el informe evacuado por la recurrida; de lo que se colige, que no se dio cabal cumplimiento a la normativa que autoriza para caducar o no renovar la patente de alcoholes. Décimo: A lo señalado, se debe aunar que en el número 2 del Decreto Alcaldicio reclamado, s
Fallo
Por estas razones el acto impugnado no sería arbitrario ni ilegal ni vulneraría las garantías constitucionales invocadas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. I.- EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Cuarto: En lo que se refiere a la improcedencia del presente arbitrio por versar el asunto sobre uno que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, o mediante un acción de ilegalidad -como lo manifestara el
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Luis Felipe Schmidt Solar, en favor de la sociedad don Carlos Bellavista SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, su Honorable Concejo Municipal y su alcaldesa, Sra. Evelyn Matthei Fornet, por haber privado, perturbado y amenazado, de for
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