SIN INFORMACION

S.F. POBLETE TRANSPORTES Y LOGISTICAS SPA Y OTROS /ENAP REFINERÍAS S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2°) Que, en la especie, las empresas recurrentes alegan ser arrendatarias de buena fe de un inmueble ubicado en la comuna de Maipú y que su actividad económica se ve afectada por la recurrida Enap Refinerías S.A., quien interpuso demanda de precario en contra de la arrendadora de aquél bien raíz, que fue acogida mediante sentencia dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-18.003-2020, en contra de la que no prosperaron los arbitrios entablados; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la presente acción se erija en un instrumento que propicie la revisión, solicitada por un tercero, de una sentencia definitiva ejecutoriada, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo económico como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido por las abogadas doña Mirna Paola Millar Guajardo y doña Daniela Jara Naranjo. Archívese en su oportunidad.          N° Amparo-395-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido por las abogadas doña Mirna Paola Millar Guajardo y doña Daniela Jara Naranjo. Archívese en su oportunidad.          N° Amparo-395-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos   C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 1 y 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desar

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