TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CARABINEROS DE CHILE C/ JORGE ORLANDO ARIAS RIFFO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT 42-2022; RUC N°2000519885-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, declaró: I.- Que, se condena a JORGE ORLANDO ARÍAS RIFFO, RUN N°15.512.981-6, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, consumado, por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2021, en la comuna de Angol, y en consecuencia se lo condena a: A) 541 días de presidio menor en su grado medio. B) Suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. C) A una multa de 10 u.t.m. Se concede la facultad de pagarla en 10 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 1 u.t.m. cada una. D) Al comiso de todas las especies, evidencias y dineros incautados en el domicilio ubicado en Frankfurt 1085, de Angol, con excepción del vehículo Station Wagon, marca Nissan modelo X-Trail Advance 2.5, Motor QR25451632L, de color blanco perla, placa patente HTRX86, respecto del cual se ordena su entrega al dueño del mismo. II.- Que, se condena a JORGE ORLANDO ARÍAS RIFFO, RUN N°15.512.981-6, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, consumado, por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2021, en la comuna de Angol, en perjuicio de Carolina Espinoza Espinal y en consecuencia se lo condena a: A) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. B) Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. C) Multa de 5 u.t.m. pagaderas en 10 cuotas iguales mensuales y sucesivas de ½ u.t.m. cada una. III.- Que, se condena a JORGE ORLANDO ARÍAS RIFFO, RUN N°15.512.981-6, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798, consumado, por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2021, en la comuna de Angol, y en consecuencia se lo co

Fundamentos

motivos ya indicados. V.- Que, atendidas las anotaciones pretéritas de este, no procede pena sustitutiva alguna respecto JORGE ORLANDO ARÍAS RIFFO. VI.- Que atendido que JORGE ORLANDO ARIAS RIFFO ha estado privado de libertad desde el 2 de agosto de 2021 al día de hoy, es que le corresponde como abono 497 días, más todos aquellos que pasen hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada, los que deberán descontarse del total de la pena impuesta. VII.- Que no se condena en costas a JORGE ORLANDO ARIAS RIFFO, por no haberse acogido uno de los cargos. VIII.- Que se condena a JEANETTE JAQUELINE LAGOS NAVARRETE, RUT 17.744.854-0, como autora del delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2021, en la comuna de Angol, y en consecuencia se la condena a: A) 4 años de presidio menor en su grado máximo. B) Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. C) Multa de 40 u.t.m. pagaderas en 10 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 4 u.t.m. cada una. IX.- Que se sustituye a JEANETTE JAQUELINE LAGOS NAVARRETE la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por el plazo de observación de 4 años, debiendo dar cumplimiento a las condiciones del artículo 17 letras a), b) y c), y a la obligación de cumplir un programa formativo laboral. Debiendo presentarse al CRS de Angol, dentro de 5° día de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de revocar la pena sustitutiva.- Habiendo estado privada de libertad la acusada desde el 2 de agosto de 2021 al día de hoy, es que le corresponde como abono 497 días, más todos aquellos que pasen hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada, los que deberán descontarse del total de la pena efectiva para el evento de que se revoque la pena sustitutiva. X.- Que, se condena a HECTOR DANIEL OPORTO RIFFO, rut N°15.511.834-2, como como autor del delito de tráfico, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el 30 de julio de 2021, en la comuna de Angol, y en consecuencia se la condena a: A) 6 años de presidio menor en su grado máximo. B) Inhabilitación absoluta perpetua para para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. C) Multa de 40 u.t.m. pagaderas en 10 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 4 u.t.m. cada una. XI.- Que atendida la pena privativa de libertad impuesta al condenado HECTOR DANIEL OPORTO RIFFO resulta improcedente pena sustitutiva alguna. XII.- Que atendido que HECTOR DANIEL OPORTO RIFFO ha estado privado de libertad desde el 2 de agosto de 2021 al día de hoy, es que le corresponde como abono 497 días, más todos aquellos que pasen hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. XIII.- Que, se ordena el comiso de todos los dineros, evid

Fallo

fallo condenatorio el deber de correlación entre acusación y condena, conforme lo dispone el art. 341 del Código Procesal Penal. Para referirse a los hechos y derecho de la causal de nulidad alegada precisa que, en la sentencia impugnada, conforme lo declara el considerando undécimo de la misma, el Tribunal a quo vulneró el principio de congruencia establecido en el artículo 341° del Código Procesal Penal, reconociendo circunstancias fácticas esenciales que no estaban insertas en la prueba de cargo rendida por Ministerio Público y que es el núcleo de la imputación criminal. Agrega que, la sentencia en alzada, en lo concerniente a los hechos porque se condena a su defendido, declara y da por acreditados los siguientes hechos: “Hecho 2: De igual forma, el mismo día 30 de julio de 2021, alrededor de las 06,40 horas, personal del Depto. 0S7 de Carabineros, ingresó al domicilio ubicado en Pasaje Luma 1255 de la comuna de Angol, sorprendiendo a los imputados HÉCTOR DANIEL OPORTO RIFFO y JEANETTE JACQUELINE LAGOS NAVARRETE, poseyendo y guardando consigo en este inmueble, dos platos de loza contenedores de clorhidrato de cocaína, al interior del bol un frasco de plástico contenedor de nueve envoltorios de papel blancos cuadriculados contenedores de la misma droga y dinero en efectivo de distinta denominación que asciende a la suma de $658.000. en una dependencia destinada a cocina, mantenían una bolsa de nylon color rojo y azul, contenedora de clorhidrato de cocaína a granel, y aun

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT 42-2022; RUC N°2000519885-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, declaró: I.- Que, se condena a JORGE ORLANDO ARÍAS RIFFO, RUN N°15.512.981-6, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el

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