C.A. de San Miguel

JORGE MURGA MEDINA Y OTROS CON JUAN MURGA MEDINA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 609-2021 CIVIL

Rol

85733-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el señor juez arbitro Juan Pablo Sánchez, caratulado “Jorge Murga Medina y otros con Juan Murga Medina”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de diez de septiembre de dos mil veintiuno que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintiuno que rechazó la solicitud de término de arbitraje por expiración del plazo. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°85.733-21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Mora Pino en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°85.733-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral de partición de bienes tramitado ante el señor juez arbitro Juan Pablo Sánchez, caratulado “Jorge Murga Medina y otros con Juan Murga Medina”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de diez de septiembre de

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