BATA CHILE S.A./SANTELICES (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el mérito de autos no resulta procedente la incorporación del hecho fijado como N° 3 en la resolución impugnada, de manera tal debe ser excluido. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, eliminándose de la resolución en alzada el punto N°3. Se confirma en lo demás la resolución en apelada, en cuanto a no agregar un nuevo punto de prueba. Comuníquese. N°Civil-1046-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, eliminándose de la resolución en alzada el punto N°3. Se confirma en lo demás la resolución en apelada, en cuanto a no agregar un nuevo punto de prueba. Comuníquese. N°Civil-1046-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el mérito de autos no resulta procedente la incorporación del hecho fijado como N° 3 en la resolución impugnada, de manera tal debe ser excluido. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica