MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Javier Mamani Monasteño, cédula de identidad N°27.400.601-3, de nacionalidad boliviana - y no peruana como indica en su recurso - con domicilio en Campamento Alto del Sur, casa 00, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo, para restablecer el imperio del derecho, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo y el certificado de permanencia que en derecho corresponda, en un plazo de quince días o en el que fije esta Corte de Apelaciones. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2021, habiendo transcurrido aproximadamente quince meses, lo que, a su juicio, constituye una dilación desproporcionada, arbitraria e ilegal, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que hasta la fecha de presentación de su recurso, no ha recibido respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, ya que, en los portales del Servicio Nacional de Migraciones tanto en beneficio migratorio como en auto consulta nada se señala, sobre todo éste último que ya se encuentra fuera de servicio, lo que le ha acarreado incertidumbre y malestar. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, incluyendo el certificado de permanencia definitiva que corresponda, en un plazo de 15 días, o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Señala que el 25 de octubre de 2021, el recurrente pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°33230443, la que se encuentra actualmente pendiente de trámite, en etapa de análisis. Destaca que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, que implicó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Además, este plazo no es fatal para la administración, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia, cuyos fallos cita. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Javier Mamani Monasteño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 438-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Javier Mamani Monasteño, cédula de identidad N°27.400.601-3, de nacionalidad boliviana - y no peruana como indica en su recurso - con domicilio en Campamento Alto del Sur, casa 00, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio d
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