SIN INFORMACION

ALPIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jorge Manuel Suarez Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.179.791-7, de nacionalidad venezolana y Gicel Daniela Alpire Rojas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.377.181-8, domiciliados en Punta Arenas N°2468 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2021 respecto de Jorge Suarez Zambrano y de fecha 5 de diciembre de 2020 respecto de Gicel Alpire Rojas, habiendo transcurrido un año y tres meses en relación con Suarez Zambrano y dos años y dos meses respecto de Alpire Rojas, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residentes por visas temporarias otorgadas. La recurrente Gicel Alpire se sometió a proceso de multa realizando el pago el 1 de diciembre de 2020 y realizando – como se dijo - su solicitud de beneficio migratorio el 5 de diciembre de 2020. Por su parte, el recurrente Suarez Zambrano con fecha 25 de octubre de 2021 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, pidió el beneficio de permanencia definitiva, bajo el número de comprobante 8939587, no obstante ambos, a la fecha no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que con fecha 25 de octubre de 2021 el recurrente Jorge Suarez Zambrano pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°8939587, la que se encuentra actualmente pendiente, en etapa de resolución. Respecto de la recurrente Gicel Daniela Alpire Rojas, con fecha 5 de diciembre de 2020 solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°2928975, la que se encuentra actualmente pendiente, en etapa de análisis. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitac

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Jorge Manuel Suarez Zambrano y Gicel Daniela Alpire Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 429-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jorge Manuel Suarez Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N°26.179.791-7, de nacionalidad venezolana y Gicel Daniela Alpire Rojas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.377.181-8, domiciliad

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