JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MIN PUBLICO C/ CARLOS ENOX ESPINOZA MERINO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, del mérito de los antecedentes; de lo expuesto en esta audiencia por la defensa que no fue controvertido por el Ministerio Público, queda de manifiesto que han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para imponer en su momento, la cautelar de internación provisional al imputado, de modo que esta Corte comparte los argumentos y decisión del a quo en orden ahora a sustituir dicha medida e imponer a Carlos Enox Espinoza Merino la privación total de libertad en su casa. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía Los Ángeles, que sustituyó la internación provisional por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en su casa al imputado Carlos Enox Espinoza Merino. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-237-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, del mérito de los antecedentes; de lo expuesto en esta audiencia por la defensa que no fue controvertido por el Ministerio Público, queda de manifiesto que han variado las circunstancias que se tuvieron en vista para imponer en su momento, la cautelar de internación provisional al i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica