HORMAZÁBAL VEGA PAULINA/ÁLAMOS VALENZUELA ALBERTO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Luis Adrián Menares Hidalgo, por doña Paulina Hormazabal Vega, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2022, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo conocido bajo el Rol C-5886-2019, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte el 11 de agosto de 2022, en contra de la resolución dictada el 05 del mismo mes y año. SEGUNDO: Evacuando informe el Sr. Juez don Alberto Álamos, señala que examinados los antecedentes del proceso, se advierte que a folio 178 del cuaderno de apremio consta la interposición de las tercerías de dominio y de posesión por la presunta tercerista doña Paulina Hormazábal Vega, representada por su apoderado y recurrente de hecho don Luis Menares Hidalgo. En razón de esas presentaciones, el tribunal se pronuncia a folio 182, resolviendo con fecha 5 de agosto de 2022, la improcedencia de ambas incidencias por estimar que no cumplen con los presupuestos legales para tales fines, interponiendo el actor contra la referida resolución, a través de la Oficina Judicial Virtual, recurso de reposición y apelación subsidiaria. Refiere que, con fecha 25 de agosto del mismo año, se resolvió denegar la solicitud del recurrente, por cuanto aquel no ha sido tenido como parte en esta causa, en los términos prístinos que establece la definición del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil respecto de quienes actúan en esa calidad procesal, por lo que no resulta posible conceder recurso alguno, cuestión que expresa con claridad la resolución que se impugna, indicando además, que el apoderado efectúa de manera persistente presentaciones de esta índole, sin estar facultado para ello. TERCERO: En relación a la calidad de parte del recurrente, cabe señalar que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil permite, en cualquier estado, la intervención en juicio, de terceros, que sin ser partes directas en el mismo, tenga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Luis Adrián Menares Hidalgo, contra la resolución de 25 de agosto de 2022, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo Rol C-5886-2019, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte con fecha 11 de agosto de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 13000-2022.-
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Santiago, veintitrés de febrero dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Luis Adrián Menares Hidalgo, por doña Paulina Hormazabal Vega, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2022, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo conocido bajo el Rol C-5886-2019, que no dio lugar al recurso de apelación subsidi
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