CARABINEROS C/ FLORINDO SEGUNDO ALVARADO MANRIQUEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 2100853712-4, RIT N° 129-2022, del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, por sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre del año 2022, se condenó al imputado FLORINDO SEGUNDO ALVARADO MANRÍQUEZ a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de homicidio simple, cometido el 21 de septiembre de 2021 en la comuna de Teodoro Schmidt, pena privativa de libertad que el condenado deberá cumplir en forma efectiva. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado presentó recurso de nulidad, por dos causales, las que son interpuestas subsidiariamente, la primera causal, o principal, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y la segunda, o subsidiaria, fundada en la causal de la letra e) del artículo 374 del citado Código, en relación a lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Con fecha 03 del presente se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que hicieron sus alegaciones tanto la defensa como el Ministerio Público, renunciando la defensa a la segunda causal invocada, de acuerdo la certificación que antecede, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, el abogado don Matías Oviedo Sandoval, de la Defensoría Penal Pública, ha deducido recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que el
Fallo
fallo impugnado infringe el artículo 11 N°1 y 10 N°4 en relación con el artículo 73, ambos del Código Penal. Expresó, en suma, que el fallo impugnado infringe los artículos 11 N° 1 y 10 N° 4 en relación con el artículo 73, ambos del Código Penal, los que transcribe, señalando, en cuanto a los hechos que motivaron la errónea aplicación del Derecho, que con fecha 19 de diciembre de 2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó sentencia condenatoria respecto de su representado, y lo condenó a doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de homicidio simple, cometido el 21 de septiembre de 2021 en la comuna de Teodoro Schmidt. En el considerando Noveno de la sentencia ya aludida, el Tribunal a quo se refiere respecto de la petición de la defensa de tener por interpuesta la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa. Añade que si bien la defensa no discutió en juicio acerca de la tipicidad y participación, no comparte en cambio las razones esgrimidas por el voto unánime del Tribunal en relación a la concurrencia de la legítima defensa, siendo que en razón de la prueba rendida a lo menos es posible apreciar una de carácter incompleta, expresando que la declaración de su representado, así como lo señalado por el único testigo presenci
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC N° 2100853712-4, RIT N° 129-2022, del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, por sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre del año 2022, se condenó al imputado FLORINDO SEGUNDO ALVARADO MANRÍQUEZ a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absolut
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