HUMBERTO JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1449-2023 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Humberto José Rodríguez Acosta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.477.938-3, domiciliado para estos efectos en Avenida San Sebastián N° 1286, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, ambos domicilios en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explican que el solicitante con fecha 17 de julio de 2022, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. A folio 5 informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Indica que efectivamente el 17 de julio de 2022, el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva ante este Servicio, la que se encuentra en etapa de resolución estado pendiente. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el art
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, queda claro que el interesado pidió su permanencia definitiva el 17 de julio de 2022. Y, presentó su recurso de protección por afectación de sus garantías, el 19 de enero de 2023; esto es, a los 6 meses con 2 días. Frente a estas fechas sólo cabe deducir que la recurrida no ha excedido los plazos legalmente establecidos para emitir su pronunciamiento legal, de manera tal que resulten vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que la dilación ha sido mínima y perfectamente atribuible a alguna causa razonable. Máxime si el recurrente realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado el día 3 de enero de 2023, estando dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos Quinto: Que así las cosas, la recurrida no ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vuln
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE RECHAZA con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Humberto José Rodríguez Acosta. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Protección-1449-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1449-2023 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Humberto José Rodríguez Acosta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.477.938-3, domiciliado para estos efectos en Avenida San Se
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