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Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11326-2022 y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16785-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11326-2022 y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16785-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal. Por estas consideraciones y d
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