MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luciano Rafael Marcano Darnott, cédula de identidad para extranjeros N°26.595.544-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Riquelme N°392 de la comuna de Mejillones, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 1 de julio de 2021 privándole de las garantías constitucionales. Indica que el 27 de enero de 2018, ingresó a Chile por el paso habilitado de Chacalluta, obteniendo un permiso temporal de 90 días, pasado ese lapso tramitó sin inconvenientes una visa temporaria desde el 29 de noviembre de 2019 al 29 de noviembre de 2020, iniciando el trámite de “Solicitud de Permanencia Definitiva” el 1 de julio de 2021 acompañando toda la documentación requerida, luego, el 12 de Diciembre 2021 recibió por correo una Resolución Exenta en la cual expresa el análisis avanzado del trámite de solicitud de permanencia definitiva, pero al no obtener una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó varias ampliaciones de su solicitud siendo la última de fecha 2 de diciembre de 2022, sin recibir respuesta, no obstante haber transcurrido más de un año y medio, impidiéndole gestionar trámites bancarios, solicitud de créditos empresariales, compra de activos empresariales, ofertas laborales así como también la estabilidad y el crecimiento profesional. Sostiene que la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, privándole de las garantías constitucionales, por lo que solicita se ordene a la recurrida un pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, y demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, todo con costas del recurso. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que el recurrente con fecha 1 de julio de 2021 pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°2286070 la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis”. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el paí
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Luciano Rafael Marcano Darnott, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 426-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luciano Rafael Marcano Darnott, cédula de identidad para extranjeros N°26.595.544-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Riquelme N°392 de la comuna de Mejillones, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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