TORRES/HDI SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos quinto, sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que no se encuentra debidamente justificado en el proceso que el conductor sancionado haya sido también responsable de los daños experimentados por el vehículo asegurado en su parte frontal, tal como se lee en el motivo segundo donde se estableció la dinámica del hecho. 2° Que en razón de lo señalado no corresponde imponer el pago total de los perjuicios reclamados por la Compañía de Seguro que alcanzan valores por pérdida total. Al respecto, se cuenta con el finiquito del siniestro y factura de venta de los restos que deben ser descontados del primer valor referido. A continuación se regulará de manera prudencial la indemnización a pagar estimándose en $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por los daños ocasionados al vehículo en la parte trasera de su carrocería. 3° Que en atención a la forma en que se ha establecido el valor a pagar, la suma así determinada deberá serlo con reajustes conforme a la variación del IPC desde la ejecutoria de la sentencia y con interés corriente para operaciones reajustables desde que el deudor sea constituido en mora en la etapa de cumplimiento, ambos valores hasta su pago efectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño emergente que debe pagar la demandada a la suma única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) con los reajustes e intereses que se indican en el fundamento 3° de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 938-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus motivos quinto, sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que no se encuentra debidamente justificado en el proceso que el conductor sancionado haya sido también responsable de los daños experimentados por el vehículo asegurado en su parte frontal, tal
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