SIN INFORMACION

PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Endrimar Del Carmen Paz Martínez, cédula de identidad N°27.235.714-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Maipú N°936 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 1 de febrero de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que la recurrente ingresó al país el 23 de marzo de 2019, cumpliendo con todos los requisitos y luego de haber obtenido su visa de residente temporario titular de fecha 23 de diciembre de 2019 con vigencia hasta el 4 de marzo de 2021, presentó con fecha 1 de febrero de 2021 su solicitud de permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida, pero a pesar de la excesiva demora en la tramitación, aún no se un acto administrativo que emita un pronunciamiento final de la solicitud, habiendo transcurrido dos años. Añade que al consultar la recurrente por el estado de su trámite observó cómo su solicitud sólo presenta un avance de un 50%, lo que le ha traído graves consecuencias debido a una serie de limitaciones, como por ejemplo contratar un servicio de tv por cable e internet, adquirir una línea telefónica de celular, comprar bonos de salud, etc. Enfatiza que en la especie concurre una acción u omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, explicando asimismo, la vulneración de los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley 19880. En cuanto a la garantía constitucional vulnerada ello se produce por la discriminación de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por lo anterior, pidió que se ordene al recurrido a resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esa solicitud y posteriormente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días o en el que se fije al efecto, restableciendo el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que con fecha 1 de febrero de 2021 la recurrente pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°18393414, la que se encuentra actualmente pendiente, en etapa de análisis. Destaca que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercic

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Endrimar Del Carmen Paz Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 419-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Endrimar Del Carmen Paz Martínez, cédula de identidad N°27.235.714-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Maipú N°936 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de

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