SIN INFORMACION

NINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Marleny Nina Quispe, cédula de identidad para extranjeros N°26.238.245-1; y de Omar Ticona Sánchez, cédula de identidad N°26.238.532-9, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes de fecha 18 de febrero de 2022 respecto de Marleny Nina Quispe y de fecha 2 de diciembre de 2021 en relación con Omar Ticona Sánchez, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, manteniéndoles en una situación de incertidumbre y afectándoles al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que los recurrentes ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, por lo que antes del vencimiento de dichas visas, enviaron su solicitud de permanencia definitiva, la que en el caso de la recurrente Marleny Nina Quispe no registra avance y respecto del recurrente Omar Ticona Sánchez tiene un grado de avance de un 9%. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que con fecha 18 de febrero de 2022 la recurrente Marleny Nina Quispe pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°40564433, la que se encuentra actualmente pendiente, en etapa de análisis. Respecto del recurrente Omar Ticona Sánchez, con fecha 2 de diciembre de 2021 solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°12080365, la que igualmente se encuentra actualmente pendiente, en etapa de análisis. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación mig

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Marleny Nina Quispe y Omar Ticona Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 408-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Marleny Nina Quispe, cédula de identidad para extranjeros N°26.238.245-1; y de Omar Ticona Sánchez, cédula de identidad N°26.238.532-9, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurs

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