AGUILAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Marlyn María Aguilar Olavarría, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 14 de noviembre de 2020, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Fundando la acción expone que la actora ingresó al país en calidad de turista y el 4 de abril de 2018 se le otorgó permanencia temporaria. Con fecha 14 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud que indica, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 8 meses y 11 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que mediante la Resolución Exenta N° 110647, de fecha 06 de se
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 8 meses y 11 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que mediante la Resolución Exenta N° 110647, de fecha 06 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva a la recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Marlyn María Aguilar Olavarría, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de
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