1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁRDENAS/ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7042-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda, con costas El recurso se funda en la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Pide se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en el considerando octavo, pues la prueba testimonial y la absolución de posiciones de la demandada, a juicio del tribunal, acreditarían que la extensión de beneficios en la forma realizada por la empresa no fue arbitraria ni ilegal. Luego de reproducir el considerando octavo de la sentencia, expresa que la sentencia se funda en la absolución de posiciones y testigo ofrecido por la demandada, probanzas que acreditarían que la demandante, al renunciar a la empresa a contar de enero de 2021, podía ser excluida del beneficio consistente en el bono de término de conflicto de los trabajadores no sindicalizados, lo que contrastaría con lo dispuesto en la cláusula vigésimo séptima del contrato colectivo. Indica que el artículo 322 del Código del Trabajo es claro en cuanto a la extensión de los beneficios de un contrato colectivo, la que debe estar contenida en el mismo, y que son las partes del mismo las llamadas a fijar los criterios de extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados y no únicamente el empleador - como lo daría a entender la sentencia en su considerando octavo que trascribe - criterio que quedaría plasmado en la mencionada clausula 27° de contrato colectivo, y no por un criterio unilateral impuesto por la empresa. Arguye que se vulneraría en el

Fallo

fallo la regla de la lógica de la no contradicción, pues el contrato colectivo señala cuáles son los parámetros parta excluir a los trabajadores no sindicalizados de los beneficios y por otra parte el considerando octavo, a través de la absolución de posiciones y declaración de testigos, da cuenta que el empleador intentó agregar criterios que no fueron incluidos en el contrato colectivo. Estima además que se vulneraría el mismo principio en el considerando sexto, pues conforme la audiencia preparatoria no se encuentra discutido el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, el que abarcaría el mes de enero de 2021, pero el considerando octavo del fallo al señalar que se aplicaría el beneficio a los trabajadores con contrato vigente a enero de 2021, ciertamente aclara que le corresponde el beneficio a la demandante, al que sin perjuicio de ello, no se accede. Agrega que la sentencia debió aplicar además el criterio del tercero excluido, no pudiendo en consecuencia la trabajadora estar excluida del beneficio conforme a lo razonado en la sentencia, y a la vez estar contemplada en él, según lo indicado en el contrato colectivo, que nada expresa respecto a los trabajadores que terminan su contrato de trabajo en enero de 2021, debiendo así, excluir a la testimonial y confesional aportados por la demandada. Manifiesta además que conforme a la regla de la identidad, y dado el tenor del artículo 322 del Código del Trabajo, la premisa verdadera es el tenor del instrument

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7042-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda, con costas El recurso se funda en la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, cu

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