ITAU-CORPBANCA S.A. CON SERVICIOS CLINICOS NEUROPSIQUIATRICOS Y GERIATRICOS R Y G LIMITADA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2º. Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada en autos Rol C-5304-2022, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento de conformidad a la ley. Enmiéndese la cuantía. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo lo señalado por el a quo. Devuélvase por la vía correspondiente. N° Civil-183-202
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento de conformidad a la ley. Enmiéndese la cuantía. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo lo señalado por el a quo. Devuélvase por la vía correspondiente. N° Civil-183-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutiv
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