SIN INFORMACION

ENRRIQUE EUGENIO MENDEZ MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1962-2023 comparece el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO, a favor de don ENRRIQUE EUGENIO MENDEZ MORENO, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.199.437-0, domiciliado en calle Los Halcones 2000, villa El Conquistador, comuna San Pedro de la Paz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, ambos domicilios en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana. Explica que el solicitante ingresó al país, solicitando el beneficio de permanencia definitiva el 19 de mayo de 2022, sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. A folio 5 informó la abogada Nidia Fuentes Krausse en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Indica que don Enrrique Eugenio Mendez Moreno, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº27.199.437-0, de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez al país con fecha 27 de marzo del 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, en calidad de turista. Con fecha 23 de enero de 2020, a petición de la persona precitada, la Gobernación Provincial de Concepción otorgó, por primera vez, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –más de 1 año a la fecha de la vista de este recurso-, razón por la cual resultan vulnerados los derechos del solicitante, afectando de manera inaceptable su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro y permanece en la incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO, a favor de don ENRRIQUE EUGENIO MENDEZ MORENO, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de noventa días hábiles administrativos, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Protección-1962-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1962-2023 comparece el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO, a favor de don ENRRIQUE EUGENIO MENDEZ MORENO, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.199.437-0, domiciliado en calle Los Halcones 2000, villa El Conquistador, comuna San Pedro de la Paz, en contra

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