LI RAYEN GUALA HOLZAPFEL/CATALINA HERNÁNDEZ RUIZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Li Rayen Guala Holzappel, quien deduce acción constitucional de protección por sí y en favor de su hijo Iyare Vera Guala, su madre María Li Holzappel Sepúlveda y sus hermanos Víctor y Carlos ambos de apellido Guala Holzappel, todos domiciliado en Arturo Prat N°1883-B, en contra de Catalina Hernández Ruiz domiciliada en Fagnano N°589 Depto. B, Punta Arenas, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en cortes de los servicios y suministros básicos. Indica que desde el año 2017 arriendan dicha propiedad a la recurrida, encontrándose al día en el pago de la renta y los suministros de los gastos básicos. Expone que el primer acto consistente en corte de la luz ocurre el 18 de enero pasado, sin embargo, dicha situación estaría superada, pues habría sido repuesta. Agrega que, el 25 de enero pasado, le cortaron el suministro de gas. Contextualiza indicando que, en el predio hay dos casas habitaciones que en el caso del agua y gas poseen remarcadores-medidores, sin embargo, en el caso de la luz existe un solo medidor. Expone que desde el 2020 y por el término de dos años, tuvo que hacerse cargo del pago de la luz, no obstante encontrarse arrendada la otra casa habitación hasta inicios de enero del presente año. Agrega que, actualmente en dicha casa-habitación están efectuando reparaciones, de las cuales se derivaron los cortes de luz que da cuenta en el presente recurso. Por otro lado, el 24 de enero pasado, la empresa Gasco les cortó el suministro de gas y ha tomado conocimiento que pronto les cortarán el agua. Hace presente que nunca había tenido problemas con la recurrida, hasta que su hermano Víctor fue a hablar con ella, quien les habría manifestado en malos términos que debían abandonar la propiedad. Solicitando se acoja la presente acción de protección, con expresa condena en costas. Informó la recurrida a través del abogado Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, quien solicita desde ya el rechazo del recurso de protección efectuando una breve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la realización de cortes de los servicios básicos, que serían efectuados por la recurrida, en contexto de la ejecución de un contrato de arrendamiento existente entre ellos desde el año 2017. TERCERO: Que al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial– que los hechos contenidos en el recurso son falsos y que la motivación del recurrente está dada por el aviso formal de término del contrato de arrendamiento por parte de la recurrida. CUARTO: Que, no existe controversia en cuanto a la relación contractual que se mantuvo vigente entre las partes desde el año 2017 y que se mantendrá hasta el 11 de marzo del año en curso, según da cuenta el documento acompañado. QUINTO: Que puede sostenerse, en lo sustancial que, la discusión se centra en los actos de autotutela denunciados por el recurrente, los cuales no son negados expresamente por la recurrida, ya que en su informe se limita a indicar a modo general que los hechos contenidos en el libelo son falsos y en respuesta a la misiva de término de contrato comunicada. SEXTO: Que, del mérito del recurso es posible sostener que la recurrente no pretende por medio de la acción constitucional obstaculizar el procedimiento judicial sumario respectivo -en caso que no entregue la propiedad- sino que busca que se ponga término a los actos de hostigamiento de la que ha sido víctima ella y su familia. SÉPTIMO: Que, es un principio general de derecho la proscripción de la autotutela y la consagración del principio de la buena fe, lo que permite establecer por un lado que la recurrente no ha solicitado un pronunciamiento de fondo respecto de la relación contractual que la unía con la recurrida, y por otro, permite desestimar la alegación de la recurrida en cuanto a estimar que la presente acción deviene de un ardid de la recurrente. OCTAVO: Que, como surge de los antecedentes señalados es requisito indispensable de este recurso, la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. NOVENO: Que, en la presente acción cautelar, según se lee de su contenido, se encuentra acreditada la actuación de la recurrida, genera perturbación de la integridad psíquica de la recurrente y su familia, afecta el derecho de propiedad, acreditán
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección presentado en favor de Li Rayen Guala Holzappel, Iyare Vera Guala, María Li Holzappel Sepúlveda, Víctor Guala Holzappel y Carlos Guala Holzappel solo en cuanto se ordena a la recurrida, Catalina Hernández Ruiz, se abstenga de realizar actos como los indicados en el presente recurso tales como cortes de luz, agua y gas hacia la propiedad que actualmente detentan los recurrentes en calidad de arrendatarios, y mientras se encuentre pendiente la entrega del inmueble conforme a la misiva enviada por carta certificada a los recurrente, rechazándose en lo demás. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol:57-2023. Protección
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Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Li Rayen Guala Holzappel, quien deduce acción constitucional de protección por sí y en favor de su hijo Iyare Vera Guala, su madre María Li Holzappel Sepúlveda y sus hermanos Víctor y Carlos ambos de apellido Guala Holzappel, todos domiciliado en Arturo Prat N°1883-B, en contra de Catalina Hernández Ruiz domiciliada en Fa
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