SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Andrea Elizabeth Contreras De Álvarez, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.398.513-1; Brayan Antonio Cárdenas Rojas, boliviano, cédula nacional de identidad N°24.015.408-0; Celeste Yascara Tames Cuellar, boliviana, cédula de identidad N°25.964.606-5; Edgar de Jesús Morales, colombiano, cédula de identidad N° 25.873.153-0; Sofía Teresa Cayo Quispe, peruana, cédula de identidad N°27.365.561-1; y Yafran Alexis Álvarez Silva, venezolano, cédula de identidad N°26.392.055-4, todos domiciliados en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, manteniéndoles en una situación de incertidumbre y afectándoles al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que los recurrentes ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, por lo que antes del vencimiento de dichas visas, enviaron su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el estado de avance de las solicitudes es el siguiente: Respecto de Andrea Elizabeth Contreras De Álvarez no refleja ningún tipo de avance en la página web de extranjería, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 25 de marzo de 2022. En cuanto a Brayan Antonio Cárdenas Rojas, no refleja ningún tipo de avance en la página web de extranjería, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 07 de junio de 2022. En relación con Celeste Yascara Tames Cuellar, tiene un grado de avance del 100%, pero hasta la fecha no le han otorgado el certificado de pago de los derechos correspondientes, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 16 de febrero de 2021. En torno a Edgar de Jesús Morales, no refleja ningún tipo de avance en la página web de extranjería, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 22 de febrero de 2022. En cuanto al estado de avance de doña Sofía Teresa Cayo Quispe, tiene un grado de avance del 40%, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 26 de abril de 2021. Finalmente respecto de Yafran Alexis Álvarez Silva, tiene un grado de avance del 7%, sin que se encuentre completado el proceso administrativo. Acto que fue solicitado el 16 de diciembre de 2021. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acci

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en representación de Andrea Elizabeth Contreras de Álvarez, Brayan Antonio Cárdenas Rojas, Edgar de Jesús Morales, Sofía Teresa Cayo Quispe y Yafran Alexis Álvarez Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. II. SE RECHAZA sin costas el recurso deducido en favor de Celeste Yascara Tames Cuellar. Regístrese y comuníquese. Rol 407-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Andrea Elizabeth Contreras De Álvarez, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.398.513-1; Brayan Antonio Cárdenas Rojas, boliviano, cédula nacional de identidad N°24.015.408-0; Celeste Yascara Tames Cuellar, boliviana, cédula de ident

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