SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS S.A. CON BASTIAN NAVARRO ZABALA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil solo exige antecedente escrito, y constando que en este caso el recurrente acompañó una factura emanada de su parte, esta Corte estima que se cumple con el requisito exigido en la norma referida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol 3719-2022 y se ordena que se de curso a la solicitud por tribunal no inhabilitado. Devuélvase. N° 2011-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil solo exige antecedente escrito, y constando que en este caso el recurrente acompañó una factura emanada de su parte, esta Corte estima que se cumple con el requisito exigido en la norma referida. Y de conformidad, además, c
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