1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

FAVA Y OTROS / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

EXHORTO-[CIVIL]

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la causa rol E-180-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Al escrito de folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°354-2023 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la causa rol E-180-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Al escrito de folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°354-2023 CIV

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “lo

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