SIN INFORMACION

URBANEJA MENDOZA DARWIN ROGER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 17 de febrero de 2023, comparecen Marcel Von Der Hundt, Carla Paz Castillo Mora abogados y Pedro Cornejo Ramírez, habilitado en derecho, todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de Darwin Roger Urbaneja Mendoza, ciudadano venezolano, domiciliado en Cienfuegos Nº 41, comuna y ciudad de Santiago; e interponen recurso de amparo en contra del (1) Servicio Nacional de Migraciones, (2) el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y (3) la Policía de Investigaciones de Chile; en contra de orden de expulsión - de la que se desconocen sus datos y fecha de emisión, informada mediante llamada telefónica por funcionarios de PDI- en contra del amparado. Dicha sanción, se derivaría de la Resolución Exenta Número 22467835, de fecha 4 de noviembre de 2022, la rechazó solicitud de regularización migratoria y dispuso orden de abandono del amparado. Señalan que la presente acción constitucional se fundamenta en que el día 8 de febrero de 2023, el amparado fue contactado por Policía de Investigaciones de Chile (PDI), para citarlo a sus dependencias para el día viernes 10 de febrero de 2023, señalando contar con una orden de expulsión vigente. De acuerdo a experiencias y hechos ocurridos con anterioridad, este es un mecanismo utilizado frecuentemente por dichos funcionarios, para notificar una orden de expulsión y proceder de forma inmediata a su materialización, sin otorgar la posibilidad de someterse a un debido proceso, posterior a la notificación legal de la sanción administrativa. Exponen que el amparado ingresó a Chile por vía regular como turista el 1 de noviembre de 2017, posteriormente le fue otorgada, mediante de Resolución N°128699/2018, de 11 de abril de 2018, visa temporaria. Agrega que en diciembre de 2021, en el marco del Proceso de Regularización Artículo 8vo Transitorio Ley 21.325, el amparado envió solicitud de regularizació

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del Sr. Darwin Roger Urbaneja Mendoza, así como ordenar a la autoridad competente que otorgue visación que en derecho corresponda al amparado. Segundo: Que, con fecha 21 de febrero de 2023, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que al consultar sobre el amparado en el Sistema de Gestión Policial no registra orden de expulsión vigente y tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Agrega que registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 11 de noviembre de 2017, por el complejo fronterizo Chacalluta, en calidad de turista. Hace presente que conforme lo establecido en la ley 21.325 y su respectivo Reglamento, no se confiere a la Policía de Investigaciones de Chile competencia alguna sobre tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono, siendo el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la autoridad administrativa, que decreta dicha medida y notifica al afectado. Tercero: Que, con fecha 22 de febrero de 2023, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparado ingresó a Chile el 1 de noviembre de 2017 por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista; el 11 de abril de 2018 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, y por el período de 1 año; el 22 de diciembre de 2021 el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y mediante Resolución Exenta N° 21509935 de 22 de diciembre de 2021 el Servicio Nacional de Migraciones acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero y se tuvo por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgando permiso de trabajo mientras la postulación se encuentra en trámite. Finalmente mediante Resolución Exenta N° 22467835 de 4 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 5 días a contar de la notificación de la referida Resolución Exenta. Hace presente que la solicitud de regularización extraordinaria fue rechazada debido a que el amparado no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Concretamente, presentar antecedentes negativos en Chile, dado que registra una condena en Venezuela, como autor d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Darwin Roger Urbaneja Mendoza, para el solo efecto de dejar sin efecto la orden de abandono contenida en Resolución Exenta N°22467835 del 4 de noviembre de 2022. Consecuentemente, la autoridad recurrida –el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el acto administrativo pertinente y comunicarlo a las entidades que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-369-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 15: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 17 de febrero de 2023, comparecen Marcel Von Der Hundt,

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