SIN INFORMACION

LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miriela González Román, abogada, en favor de José Manuel León Muñoz, de nacionalidad española, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 28 de febrero de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, lo que importa un rechazo mediante silencio administrativo Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento favorable sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución, desde de agosto de 2021. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de José Manuel León Muñoz, dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-115592-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miriela González Román, abogada, en favor de José Manuel León Muñoz, de nacionalidad española, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de perma

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