1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEAL/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos Rit O - 4933 - 2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha 11 de abril de 2022, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo quinto y décimo séptimo a décimo noveno Y teniendo además presente PRIMERO: Que en relación a las obligaciones previsionales, el informe de Provida de fecha 24 de febrero de 2022 incorporado al juicio por ambas partes permite aprecia que a la época del despido no estaban enteradas las cotizaciones previsionales. Entendiendo que los honorarios pagados corresponden a remuneraciones y habiéndose pagado las mismas, se puede presumir como lo señala el artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322 que el empleador retuvo y no las enteró, lo que deberá hacer, sin perjuicio de las rectificaciones tributarias que corresponde hacer y para lo cual se tendrá como base de cálculo la remuneración de $1.694.915, y que debe usarse por todo el periodo impago. SEGUNDO: Que. sin embargo en cuanto a la sanción de nulidad del despido, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de un contrato a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fue suscrito al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, le otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentra típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. La aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. De esta manera no se hará lugar a la demanda en cuanto a la pretensión de condenar a la demandada al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo. Con lo expuesto y visto, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 420, 453, 454, 456, y 482 del Código del Trabajo, Ley 17.322 y artículo 1.698 del Código Civil;

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción y del feriado. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ingrid Viviana Leal Troncoso, en contra de la I. Municipalidad de Maipú, solo en cuanto se establece la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo entre el 01 de enero de 2020 al 31 de agosto de 2021. IV.- Que el despido de que fue objeto el día 31 de agosto de 2021 es carente de causal, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones; a) $1.694.915 como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.389.830 de indemnización por años de servicios. c) $1.694.915 correspondiente al recargo legal del artículo 168 letra b). d) $1.680.786 correspondiente a 29.75 días de feriado del periodo señalado. e) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC adeudados desde enero de 2020 a agosto de 2021, considerando la remuneración de $1.694.915. f) Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza en todo lo demás. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida y por estimar que tiene motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase c

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada dictada en los autos Rit O - 4933 - 2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha 11 de abril de 2022, se reproducen sus considerandos primero a décimo quinto y décimo séptimo a décimo noveno Y teniendo además presente PRIMERO: Que en relación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica