CERÓN/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo López Maluenda, representante del demandante, en autos Rol C-1558-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de tres de febrero del presente año, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la demandada interpuso en contra de la resolución que rechazó su oposición al procedimiento monitorio de precario, en ambos efectos, lo que a su juicio es contrario a norma expresa y, por ello, estima que debió concederse solo en el efecto devolutivo. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°329-2023 CIV corresponden a un procedimiento monitorio de precario en que se rechazó la oposición efectuada por el demandado, fundado en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18-F de la Ley 18.101 y ordenando seguir adelante con la tramitación del procedimiento, decisión que fue apelada por el demandado. Tercero: Que, el Tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación el pasado tres de febrero, lo hizo en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos como refiere en el recurso de hecho. Lo anterior es reconocido por la propia recurrente en el cuerpo de su recurso de hecho, no obstante reclama que esta resolución fue “meramente formal” ya que acto seguido, en la misma resolución de tres de febrero del año en curso, no dio lugar al lanzamiento solicitado por su parte, “mientras no sea conocido el recurso de apelación impetrado por la demandada ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones”, concediendo por ello de facto la apelación en ambos efectos, lo que resulta contrario a derecho. Cuarto: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece las hipótesis en las que procede el falso recurso de hecho, disponiendo en su inciso segundo el caso que “se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo”, invocado por la recurrente en estos autos. Quinto: Que, tal como se desprende de lo
Fundamentos
motivos precedentes, la propia recurrente reconoce que en la especie no se configura la causal invocada, motivo suficiente para proceder a su rechazo. Sexto: Que, las demás alegaciones de la recurrente, en cuanto a que el tribunal a quo estaría de facto concediendo apelación en ambos efectos por la decisión de no dar curso al lanzamiento solicitado, escapan la competencia otorgada por la vía del falso recurso de hecho a esta Corte, toda vez que pretenden modificar la negativa al lanzamiento solicitado y no aquélla que concede el recurso de apelación deducido por el demandado, la que, como ya se dijo, lo hace en el solo efecto devolutivo y por ello no podría ser objeto de modificación alguna. Y visto además lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el título III bis de la ley 18.101, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por don Juan Pablo López Maluenda en contra de la resolución de tres de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en los autos C-1558-2022. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°329-2023 CIV de esta Corte. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: téngase presente. Rol N°358-2023 CIV (Falso R. Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo López Maluenda, representante del demandante, en autos Rol C-1558-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de tres de febrero del presente año, por medio de la cual se concedió el
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