SIN INFORMACION

BARRA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCION Y OTROS

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el 21 de noviembre de 2022, se presenta el abogado Rodrigo Leal Reyes, en representación de Hans Barra Astudillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción y en contra del decano de la Facultad de Educación y del rector de dicha Universidad, por haber alejado a su representado de las actividades académicas y la nula información de parte que se le ha proporcionado en razón de dicha medida. Relata que Barra Astudillo comenzó su práctica profesional como estudiante de pedagogía en la especialidad de física, en el Colegio La Providencia el 18 de agosto de 2022, la que transcurrió sin complicaciones hasta que el 13 de octubre de 2022, de forma intempestiva, se le citó a una reunión con el decano de su facultad a la que no pudo asistir por ver los mensajes cuando ya había llegado a su casa, y estos le fueron enviados el mismo día de la citación; además, en dicho mensaje se agregaba que había sido suspendido temporalmente de su práctica profesional y de las actividades académicas en la Universidad de Concepción. Al día siguiente, se le vuelve a citar, reunión a la que asiste y donde el decano sólo le informa que se trata de una denuncia de acoso, sin dar mayores antecedentes. Destaca que después de enviar reiterados e-mails al decano como a su jefe de carrera, el 21 de octubre recibe una notificación denominada “resolución facultad de educación 7-2022”, donde se le notifica formalmente que ha sido suspendido de su práctica profesional sin mencionar nada sobre el alejamiento de las actividades académicas. Agrega que existe un procedimiento universitario para estos casos, contenido en el Decreto 94-162, en que se puede reclamar de dichas medidas ante el rector, para lo cual el 25 de octubre, pidió aclaración al decano si la medida mantenía el alejamiento también de las actividades académicas, sin que se le entregara ninguna respuesta; e interponiendo reclamo enviado por carta certificado al rector, desde el 4 de noviembre tamp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales protegidos; consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, conforme a lo planteado en la acción constitucional interpuesta, lo que debe dilucidarse a través de la misma es si, constituyen actos ilegales y arbitrarios, la suspensión de la práctica profesional del alumno recurrente, y la falta de información y respuesta a sus requerimientos, a la que dice haber sido sometido en la investigación de que ha sido objeto. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no es un hecho discutido que el Colegio en que el recurrente realizaba su práctica profesional canceló la misma en razón de que alumnas de ese establecimiento educacional denunciaron hechos constitutivos de abuso por parte del estudiante en práctica, lo que fue informado a la Facultad de Educación a la que pertenecía dicho estudiante. Cuarto: Que, tampoco resulta ser un hecho discutido que la situación acontecida queda bajo la reglamentación del Decreto 94-162 de 1994, que regula los actos y conductas de los estudiantes durante su permanencia en la Universidad recurrida, el que establece en su artículo 1 que “las conductas desarrolladas por los estudiantes que se estimen atentatorias con la debida convivencia universitaria, que alteren el funcionamiento académico normal o que transgredan principios éticos, serán motivo de una investigación para establecer los hechos y responsabilidades”; luego, su artículo 3, y en lo que para el recurso importa, dispone que la investigación será ordenada instruir por el decano de la Facultad respectiva, mediante la dictación de una resolución, designándose fiscal, quien a su vez, designará un secretario; en situaciones graves y calificadas, las indicadas autoridades académicas, podrán aplicar transitoriamente la medida de suspensión del o los estudiantes afectados, la que no podrá exceder de 60 días; de la indicada medida, podrá reclamarse ante el Rector, quién la resolverá dentro de tercero. Conforme a su artículo 4, en la investigación se cuidará, especialmente, de escuchar a los estudiantes a quiene

Fallo

fallo según el mismo reglamento universitario; que se disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para la debida seguridad de los derechos de su representado; con costas. Informa la Universidad de Concepción señalando que ha iniciado investigación sumario en contra del recurrente dispuesta por resolución de la Facultad de Educación 7-2022 de 19 de octubre de 2022 dispuesta por el decano de dicha facultad; investigación que tiene su origen en la situación producida durante la práctica profesional del recurrente en el Colegio La Providencia y su tramitación se encuentra regulada en el Reglamento de Conductas de los Estudiantes de la Universidad de Concepción; aclara que se nombró como fiscal al abogado Mario Olave Silva y ministro de fe a Sandra Lagos Recabal; investigación que se encuentra en tramitación con diligencias pendientes. Agrega que aquellos vicios de orden procedimental que indica el recurrente, no pueden plantear una afectación que pueda ser susceptible de esta acción cautelar, por tratarse de actos intermedios que por resultar superados por una decisión positiva posterior, carecen de la potencialidad de afectar garantías constitucionales. Sostiene que la práctica del recurrente fue cancelada por el Colegio La Providencia, a raíz de la denuncia de alumnas realizada en su contra, lo que fue comunicado a la Universidad, y en razón de ello se inició la investigación que comenta; agrega que lo suspendido es la práctica, y que el recurrente tiene la

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 21 de noviembre de 2022, se presenta el abogado Rodrigo Leal Reyes, en representación de Hans Barra Astudillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción y en contra del decano de la Facultad de Educación y del rector de dicha Universidad, por haber alejado a su represe

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