SIN INFORMACION

RAMOS / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Ricardo Acosta Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, de don Juan Hidalgo Silva, de nacionalidad peruana, de doña María Alejandra Rojas Gómez, de nacionalidad venezolana, de don Nicolás Fressero Martin, de nacionalidad uruguaya, de don Rafael Martínez Caldera, de nacionalidad venezolana, y de doña María Ynocensia Ramos de Martínez, de nacionalidad venezolana, todos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 20 de abril de 2022, 30 de octubre de 2021, 10 de septiembre de 2021, 9 de diciembre de 2021, 11 de junio de 2021, y 11 de junio de 2021, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. A folio 12, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 14, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que respecto de los recurrentes don Ricardo Acosta Gutiérrez, Nicolás Fressero Martin, y Rafael Martínez Caldera, la solicitud se encuentra en etapa de Análisis I, respecto de don Juan Hidalgo Silva, la solicitud se encuentra en etapa de Resolución, y respecto de doña María Rojas Gómez, la solicitud se encuentra en etapa de completa antecedentes en etapa de pago de derechos. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido don Ricardo Acosta Gutiérrez, de don Nicolás Fressero Martin, de don Rafael Martínez Caldera, de nacionalidad venezolana, de doña María Ynocensia Ramos de Martínez y a don Juan Hidalgo Silva, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse sobre la solicitud de residencia presentada por los recurrentes. 2. - Que, se rechaza, sin costas el recurso deducido en favor de doña María Alejandra Rojas Gómez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-171639-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Ricardo Acosta Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, de don Juan Hidalgo Silva, de nacionalidad peruana, de doña María Alejandra Rojas Gómez, de nacionalidad venezolana, de don Nicolás Fressero Martin, de nacionalidad uruguaya, de don Rafael Martínez Calde

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