LEAL/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O - 4933 - 2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago , ambas partes del proceso demandante y demandada, recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de abril de 2022, que acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral, y que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado adeudado, el pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, concediendo además la nulidad del despido. Para los efectos del artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, las sumas ordenadas pagar deberán considerar las deducciones del artículo 58 del Código. La parte demandada fundamenta su recurso en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 3º letra b), 7º, 8º, inciso 1º del Código del Trabajo y los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) ello en cuanto a la decisión de que al actor le resultan aplicables las normas del Código del Trabajo para regular su relación con la demandada. En segundo lugar, también por la causal del artículo 477, denuncia infringido el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, al condenársele a la nulidad del despido. Finalmente, también de modo subsidiario, denuncia infringido el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su aspecto de otorgar la sentencia más allá de lo debido, al condenarse al pago de cotizaciones de seguridad social que no fueron solicitadas. Pide que se acoja el recurso de nulidad, anule la sentencia recurrida y dice sentencia de reemplazo que niegue la existencia de relación laboral rechazando todas las prestaciones solicitadas, o en subsidio, anule parcialmente en caso de acogerse la primera causal subsidiaria, dictan
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandada 1.- Primera causal: artículo 477 del Código del Trabajo PRIMERO: Que, en lo principal, la demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del ramo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N.º 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en razón de haberse declarado por el sentenciador que entre la demandante y el municipio existió una relación laboral. Refiere que el sentenciador adscribió a la tesis de la demandante, declarando la existencia de una relación laboral con la municipalidad, así como la procedencia de la acción de despido injustificado y sus indemnizaciones, infringiendo las normas indicadas, toda vez que el contrato suscrito por las partes, nunca estuvo regulado por el Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1 en relación al 4, ambos de la Ley N.º 18.883. Sostiene que, según lo dispone el artículo 1 inciso 2º del Código del Trabajo, las normas del mencionado código no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por consiguiente, existiendo el Estatuto para Funcionarios Municipales de la Ley N.º 18.883, se debía aplicar esta normativa a la demandante, a efectos de entender que su labor no se encuadra una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir la relación de la actora al artículo 4 de la Ley citada. A mayor abundamiento, indica que el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el tantas veces citado 4° de la Ley Nº 18.883 que reconoce expresamente que se podrá́ contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales, situación en la que se encontró́ la actora desde el inicio de sus funciones dentro de la Municipalidad. Añade que el criterio expuesto quedaría de manifiesto en la Circular N.º 78 del Ministerio de Hacienda que establece las modalidades de las contrataciones a honorarios, señalando en el numeral 9 letra c) señala que este tipo de vinculación a honorarios deberá señalar las condiciones en que se desempeñará el trabajo, montos a pagar, beneficios laborales adicionales y jornada de trabajo. Arguye que de la sola lectura de los documentos incorpo
Fallo
fallo la disposición legal del Artículo 4 inciso 2 de la Ley N° 18.833, al no darle aplicación, se ha incurrido también en infracción de ley respecto de los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, falsamente aplicados, al estimar el sentenciador que se acreditó en el juicio una relación laboral regido por este último cuerpo legal. Concluye que las transgresiones legales de la sentencia influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, permitiendo dar por concurrentes los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían a la relación de prestación de servicios que la demandante libremente aceptó, lo que, además, provoca un grave perjuicio al patrimonio público. Solicita se acoja el recurso por esta causal, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral y, por consiguiente, el despido injustificado y las prestaciones que emanen de ello. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O - 4933 - 2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago , ambas partes del proceso demandante y demandada, recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de abril de 2022, que acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral, y que el despido fue injustificado, cond
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