KATHERINE YOSELIANA ZERPA FIGUEREDO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado en Orompello 186, Concepción, en favor de KATHERINE YOSELIANA ZERPA FIGUEREDO, cédula nacional de identidad N°26.275.704-8, de su mismo domicilio, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente el 22 de julio de 2021, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada, en la fecha antes indicada, solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad Administrativa. Agrega que de acuerdo con lo informado por la página web del servicio recurrido la solicitud en referencia tiene un 94% de avance. Añade que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Hace presente que, la autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con la recurrente, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, consigna que la recurrida al aprobar la tramitación de la solicitud en comento, le otorgó a su representada un permiso de trabajo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de permanencia definitiva, y que fue presentada en julio de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: - Que consta que la recurrente ingresó al país con fecha 12 de febrero de 2017, por paso fronterizo Chacalluta; - Que con fecha 22 de julio de 2021, presentó ante el Servicio recurrido solicitud de permanencia definitiva, la cual fue archivada puesto que también se había presentado una solicitud de permanencia definitiva con fecha 16 de julio de 2020 signada con ID 3553152 y que se encuentra en etapa de resolución estado pendiente. CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, empero ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un Órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por el actor, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sob
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con la recurrente, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Aunado a lo anterior, consigna que la recurrida al aprobar la tramitación de la solicitud en comento, le otorgó a su representada un permiso de trabajo para que pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con las actividades laborales actuales en la empresa Inversiones El Nogal Ltda. o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. Formula, además, que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales de su representada; así como arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Indica que la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situac
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Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado, cédula de identidad N°17.616.153-1, domiciliado en Orompello 186, Concepción, en favor de KATHERINE YOSELIANA ZERPA FIGUEREDO, cédula nacional de identidad N°26.275.704-8, de su mismo domicilio, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración
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