OLIVARES / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de febrero de 2023 comparece la Defensoría Penal Pública y recurre de amparo en favor de Edgardo Andrés Olivares Bahamondes, de 54 años, contra la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones (sesión décimo sexta de 22 de noviembre de 2022), que ilegalmente rechazó un recurso de reconsideración presentado por el amparado, excluyéndolo así del proceso para obtener el beneficio de reducción de condena, lo que afecta su derecho a la libertad personal. Explica que con fecha 11 de abril de 2017 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al amparado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años, abuso sexual de mayor de 14 y menor de 18 años, estupro y almacenamiento de material pornográfico infantil. Agrega que el 17 de abril de 2016 comenzó a cumplir su condena, siendo su fecha original de término el 17 de abril de 2028. Alega que la decisión cuestionada aplica retroactivamente y en perjuicio del amparado lo dispuesto en la actual letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto que fue incorporado por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 y, por consiguiente, posterior a los hechos ilícitos y la fecha de la sentencia condenatoria. Sostiene también que la ley N° 21.421, al referirse a la ejecución de la pena, es una ley penal, y por ende, se rige por el principio de irretroactividad del artículo 11 del Código Penal. Cita fallos dictados por los tribunales superiores de justicia, como causas Rol 2450-2022 y Rol 1-2023, al igual que la causa Rol 322-2022 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y diversos fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, destacando las causas Rol 157359, 152747, 7428 y 40.675, todas del año 2022. Solicita, como petición principal, ordenar a la recurrida que proceda con la calificación de conducta del sentenciado y continúe con el proceso respectivo. En subsidio, instruirle que no apli
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue ordenar a la Comisión recurrida que continúe con el procedimiento de examen de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en noviembre de 2022 en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que por sentencia de once de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al amparado por su responsabilidad como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años, abuso sexual de mayor de 14 años y menor de 18, estupro y almacenamiento de material pornográfico infantil. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Al respecto, cabe tener presente que la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, modificado en lo que importa el recurso por la Ley N° 21.421 publicada el 9 de febrero de 2022 establece: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 qu ter, á 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. En consecuencia, a la fecha de dictación de la sentencia condenatoria, este límite no se encontraba vigente. Quinto: Que, en tal sentido y de acuerdo con la normativa recién referida, estos sentenciadores concluyen que la exclusión allí establecida supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Edgardo Andrés Olivares Bahamondes, y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condenas de esta Iltma. Corte de Apelaciones deberá calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alliende concurre al acuerdo, en cuanto estuvo por acoger el recurso de amparo, pero en la petición subsidiaría de la Defensoría Penal Pública, cual es, considerar los meses acumulados por el amparado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21421, lo que ocurrió el 9 de febrero de 2022, toda vez que a esa fecha el amparado ya había cumplido con los presupuestos de hecho establecidos en la Ley N°19.856 que le permitían acceder al beneficio de reducción de condena, lo que no puede quedar sin efecto por un cambio legislativo posterior, pero al mismo tiempo, se trata de una pena no cumplida aún, pues tiene como fecha de término el 17 de abril de 2028, por lo que la causal de exclusión incorporada en la mencionada ley, en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 debe aplicarse en relación a los hechos futuros, esto es, desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.421. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-142-2023. En Valpar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de febrero de 2023 comparece la Defensoría Penal Pública y recurre de amparo en favor de Edgardo Andrés Olivares Bahamondes, de 54 años, contra la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones (sesión décimo sexta de 22 de noviembre de 2022), que ilegalmente rechazó un recurso de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica