LORENA BEATRIZ CAYUHAN LLEBUL CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, el abandono de procedimiento es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad, demuestra desidia en la prosecución del pleito durante más de seis meses, contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que, cualquiera sea la interpretación que se adopte respecto del artículo 6 de la Ley 21.226, lo cierto es que, en el caso que se revisa, la propia resolución que recibe la causa a prueba que data de 4 de enero de 2021, contiene la decisión de suspender el procedimiento; puesto que, por un lado, consigna que “el término probatorio se encuentra suspendido”, y, por otro, que “una vez cesado el estado de catástrofe”; resolución que no fue recurrida por ninguna de las partes. Tercero: Que, en tales condiciones, cobra aplicación lo prevenido en el artículo 12 de la Ley 21.379, no debiendo contabilizarse el tiempo que el juicio estuviere paralizado producto de la pandemia. Cuarto: Que, de consiguiente, desde el 30 de noviembre de 2021 (artículo 11 de la Ley 21.379), fecha de término del estado de excepción constitucional, a la época en que se interpuso el incidente de abandono, 28 de abril de 2022, el plazo de seis meses aludido, no había transcurrido; razón por la que habrá de revocarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones, normas legales señaladas y lo previsto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en cuaderno de incidente, por el Primer Juzgado Civil de Concepción en causa rol C-5389-2020 de su ingreso, que declaró abandonado el procedimiento en dichos autos, y, en su lugar, se decide que se rechaza la incidencia planteada, no encontrándose abandono tal procedimiento. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales señaladas y lo previsto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en cuaderno de incidente, por el Primer Juzgado Civil de Concepción en causa rol C-5389-2020 de su ingreso, que declaró abandonado el procedimiento en dichos autos, y, en su lugar, se decide que se rechaza la incidencia planteada, no encontrándose abandono tal procedimiento. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-2212-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, el abandono de procedimiento es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad, demuestra desidia en la prosecución del pleito durante más de seis meses, contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que, cualquiera
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