BANCO SECURITY/HINZPETER - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8637-2022) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el ejecutado deduce este arbitrio invocando la causal prevista en el N° 5 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, reprochando al fallo de que se trata, omitir los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y el examen de la prueba consistente en cadena de correos y comprobantes de pago a través de los que demuestra el pago de las cuotas aceleradas por impagas y que motivaron la demanda presentada respecto del Pagaré N° 502672. 2°) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte se encuentra facultada para desestimar la nulidad formal cuando quien alega el vicio no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso desde que las alegaciones que sustentan el recurso de casación se repiten en el recurso de apelación, por lo tanto, este Tribunal se hará cargo de los pretendidos vicios por medio de los agravios expresados en la apelación.
Fallo
fallo de que se trata, omitir los fundamentos de hecho y derecho y el examen de la prueba consistente en cadena de correos y comprobantes de pago a través de los que demuestra el pago de las cuotas aceleradas por impagas y que motivaron la demanda presentada respecto del Pagaré N° 502672. 2°) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte se encuentra facultada para desestimar la nulidad formal cuando quien alega el vicio no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso desde que las alegaciones que sustentan el recurso de casación se repiten en el recurso de apelación, por lo tanto, este Tribunal se hará cargo de los pretendidos vicios por medio de los agravios expresados en la apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma citada, se rechaza el recurso de casación en la forma deducida por el ejecutado en contra de la sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-18.559-2019. II.- En cuanto al recurso de apelación: Vistos: Se elimina el considerando quinto de la sentencia ya singularizada. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 3°) Que del mérito de los antecedentes, en especial, de los documentos aparejados en esta sede aparece que, a la fecha de presentación de la demanda, el deudor había solucionado las cuotas respectivas, las que vencen los días 10 de cada mes, de modo que resultaba
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 34: téngase presente. A.- Respecto del Ingreso N°CIV-3257-2020. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el ejecutado deduce este arbitrio invocando la causal prevista en el N° 5 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, reprochando al fallo de que se tr
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