LEONTINA DEL CARMEN BARRIGA GARCIA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, en la especie, se interpone falso recurso de hecho por la parte demandante, aduciendo que en causa rol C-3261-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Barriga con Los Braseros SpA, sobre Arrendamiento, que se concedió una apelación improcedente, puesto que el procedimiento de que se trata está regido por una ley especial, la Ley 18.101 sobre Arrendamientos de Predios Urbanos, por lo tanto la norma aplicable era la referida en su artículo 8 numeral 9), que restringe la apelación a los casos que en ella se indica, ninguno de los cuales trata la resolución respecto de la cual se concedió el recurso y que recaía sobre la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva. Tercero: Que, conforme a los antecedentes allegados al recurso, la referida causa se encuentra en etapa de cumplimiento; de consiguiente, la norma a aplicar en relación con los recursos es aquella contenida en el artículo 13 de la Ley 18.101, según la cual “El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales…”. En tales condiciones, resulta procedente la concesión del recurso de apelación como bien lo resolvió el tribunal a quo, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en estos autos por la parte demandante de la causa rol C-3261-2021 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, representada por los letrados Ricardo Hidalgo Gajardo y Nelson Salazar Zapata. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-2922-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en a
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