SIN INFORMACION

TORREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Angel Reynaldo Torrez Miranda, cédula de identidad para extranjeros N°24.528.939-1, nacionalidad boliviana, con domicilio en Ralun N°2450, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 27 de septiembre de 2021 – habiendo transcurrido un año y cuatro meses -, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que ingresó al país con la intención de desarrollarse personalmente en Chile, para optar a mejores condiciones de vida y radicarse indefinidamente. Actualmente posee un empleo estable, cuenta con arraigo familiar, social y laboral en el país. Señala que con fecha 27 de septiembre de 2021, dentro del plazo indicado en el N°3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, postuló a la permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio, por lo que mediante solicitud N°31099053 fue acogida a trámite. Sin perjuicio de ello, habiendo transcurrido un año y cuatro meses al momento de interponer este recurso, desde que se ingresó la solicitud de permanencia definitiva, la recurrida no ha resuelto el permiso migratorio. Arguye, que la última comunicación que recibió por parte de Extranjería, data del 27 de febrero de 2022 e indica en Resolución Exenta N°22100530 que la solicitud avanza a la etapa de “Evaluación preliminar” y con posterioridad no existe ningún avance en la tramitación de la misma. Manifiesta que actualmente se encuentra impedido de cambiar de empleo y realizar trámites ante diversas instituciones, pues se requiere contar con documentos de identidad vigentes. Tras referirse latamente a los principios del procedimiento administrativo y a las seis etapas de tramitación para la permanencia definitiva, afirma que sólo la última de éstas en la que se dicta el acto administrativo correspondiente, totalmente tramitado y notificado al peticionario, resuelve la referida solicitud. Por lo anterior, pidió que se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria y se ordene a ésta que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, dentro de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia, como asimismo, proveer a la recurrente de todos los certificados y estampados que correspondan, hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que la recurrente, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de junio de 2013 por el paso fronterizo de Colchane, solicitando el 27 de septiembre de 2021 el benef

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Angel Reynaldo Torrez Miranda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 401-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Angel Reynaldo Torrez Miranda, cédula de identidad para extranjeros N°24.528.939-1, nacionalidad boliviana, con domicilio en Ralun N°2450, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, p

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