MARÍA EUGENIA CLEMENTINA BARRA MÁRQUEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) Y OTRO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 19 de diciembre de 2022 se presenta el abogado Matías Ignacio Rusiñol Guerra en favor de María Eugenia Clementina Barra Márquez, deduciendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, Provincial Concepción, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-157703-2022 de 22 de noviembre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas psiquiátricas números 63606783-0, 64655232-K, 66399237-6, 67972644-7, extendidas por un total de 120 días a contar del 22 de diciembre de 2021, por reposo no justificado; la que le fue notificada a la recurrente el 25 de noviembre de 2022. Destaca que las referidas licencias fueron otorgadas por médico especialista psiquiatra. Relata que todas las licencias médicas fueron acompañadas a las recurridas con los correspondientes informes del médico tratante, que transcribe; en donde, en síntesis se explicaba que la paciente demostraba una evolución estacionaria persistente en intensidad de sus crisis de pánico, con leve disminución de las mismas; sin posibilidad de suspender reposo laboral total desde el punto de vista psiquiátrico pues mantiene agorafobia que le impide salir de su hogar. No obstante ello, las recurridas estimaron que el reposo no se encontraba justificado, en circunstancias que la paciente padece de trastorno de pánico severo, refractario con agorafobia, trastorno de adaptación con sintomatología mixta, ansiosa y depresiva. Explica los síntomas y el tratamiento. Advierte que resolución recurrida carece de fundamentos y vulnera sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, de la forma que indica. Por lo que pide se autoricen las licencias médicas rechazadas y se le pague el subsidio de incapacidad laboral temporal, con costas. Segundo: Que informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, indica que la paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas con una extensión de 529 días, sin antecedentes clínicos que acrediten las extensión de las licencias más allá del período previamente autorizado de 180 días, considerando, además, la guía referencial de reposo médico y reintegración laboral. Expone la normativa aplicable a la decisión de autorización de licencias médicas y a sus atribuciones al respecto. Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso por cuanto se interpuso fuera del plazo de 30 días, como quiera que la señora Barra tenía conocimiento del rechazo de sus licencias médicas desde el 24 de agosto de 2022 cuando sus licencias fueron rechazadas por la COMPIN, aún con anterioridad a la fecha de reclamo a la SUSESO. Cita jurisprudencia. En segundo término, alega la improcedencia del recurso de protección por cuanto lo discutido corresponde a materia
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Razón por lo que la alegación de extemporaneidad será desestimada. Sexto: Que, respecto a la improcedencia también alegada, baste para su rechazo que si bien el pago de una licencia médica corresponde al ámbito de la seguridad social, la recurrente alega vulnerados, no el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, sino los numerales 1 y 24, que si se encuentran amparados por la acción constitucional de protección que otorga el artículo 20 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que se aprecia del expediente de licencias médicas incorporado al proceso, que en los informes del médico tratante se sostiene que “Paciente mantiene severo compromiso funcional, dado por persistencia en presentación de crisis de pánico (según su relato 10 o más veces al día, lo cual resulta convincente acorde a lo observado por el suscrito en su evaluación previa y la actual), con severa respuesta noradrenérgica asociada (nauseas, palpitaciones y desorientación temporo-espacial episódica), asociado a agorafobia y severa interferencia en sus funciones cognitivas superiores (memoria, atención y concentración); con tratamiento farmacológico… No identifico alteraciones sensoperceptivas. Inteligencia clínicamente normal. Afectivamente impresiona con humor depresivo marcado, asociado a labilidad emocional severa y elevados niveles de angustia”. En el estudio de los antecedentes la SUSESO se consigna y sirve de argumentación en la
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 19 de diciembre de 2022 se presenta el abogado Matías Ignacio Rusiñol Guerra en favor de María Eugenia Clementina Barra Márquez, deduciendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, Provincial Concepción, y en contra de la Superinten
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